El Gobierno nacional argentino apeló este jueves la resolución del juez federal de Campana, Adrián González Charvay, que ordenó la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad.
La presentación fue firmada por el Procurador del Tesoro, Santiago Castro Videla, y por Julio Comadira. El magistrado concedió el recurso con “efecto devolutivo”, por lo que la sentencia continúa vigente hasta que se pronuncie la Cámara Federal de San Martín.
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El pasado 12 de diciembre, el juzgado federal de Campana hizo lugar a un amparo colectivo y dispuso la puesta en marcha de la ley. Además, suspendió el artículo que exigía al Congreso especificar las fuentes de financiamiento para su implementación.
La Ley 27.793, sancionada por el Congreso en julio de 2025, declaró la emergencia en discapacidad hasta fines de 2027. Si bien el Poder Ejecutivo la vetó inicialmente por razones de equilibrio fiscal, el Parlamento insistió en su aprobación y forzó su promulgación. Sin embargo, posteriormente el Gobierno dictó el Decreto 681/2025, que condicionó su entrada en vigencia a que el Congreso detallara las partidas de financiamiento e incorporara esos recursos al presupuesto.
La causa se inició a partir de una demanda presentada por padres de niños con Certificado Único de Discapacidad, quienes denunciaron que la suspensión de la ley dejaba sin cobertura a miles de personas, afectando el acceso a tratamientos continuos, servicios adecuados y derechos fundamentales como la salud, la educación y la integración social.
Los demandantes sostuvieron que el Ejecutivo carece de facultades para condicionar una ley ratificada por el Congreso o subordinar su vigencia a normas de menor jerarquía. También advirtieron que la demora profundiza el subfinanciamiento estructural del sistema de prestaciones, agravando la crisis que atraviesan instituciones, profesionales y familias.
Al responder la demanda, el Ministerio de Salud negó que el decreto fuera arbitrario y argumentó que aplicar la ley sin financiamiento definido pondría en riesgo la estabilidad fiscal del Estado y otros programas prioritarios. Además, afirmó que el Jefe de Gabinete no puede reasignar recursos para una norma cuya implementación se encuentra suspendida y que corresponde al Congreso incorporar las partidas necesarias.
En su fallo, el juez González Charvay declaró inválido en todos sus términos el artículo 2 del Decreto 681/2025, al considerar que contradice el mandato de promulgación establecido en el artículo 83 de la Constitución Nacional.
El magistrado también rechazó los argumentos fiscales del Gobierno y recordó que el propio Congreso autorizó al Jefe de Gabinete a realizar adecuaciones presupuestarias para financiar la ley. Asimismo, señaló que desde diciembre de 2023 se efectuaron más de 19 reasignaciones presupuestarias para otras áreas del Estado.
“Nada impide que la Jefatura de Gabinete utilice el mecanismo de financiamiento previsto en la Ley 27.793 y reoriente fondos, como lo ha hecho en numerosas ocasiones. De lo contrario, se configuraría un manejo selectivo y discriminatorio de los recursos, en contradicción con las obligaciones constitucionales y convencionales del Estado argentino”, sostuvo el juez.
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La sentencia subrayó la urgencia de la situación que atraviesan las personas con discapacidad, en especial niños y adultos mayores, y la necesidad de garantizar una protección reforzada por parte del Estado.
Con Información de TN.-




