El lateral izquierdo de Independiente, Ayrton Costa fue señalado de encubrir el femicidio de Agustina Belén Aguilar cometido por su hermano Carlos Costa el pasado domingo en Bernal, localidad del partido de Quilmes.
La víctima, de 21 años y madre de dos menores hijos de Carlos Costa, habría recibido una paliza en la casa de planta baja y primer piso en la que vivía con él, quien tenía prisión domiciliaria y lleva una pulsera electrónica luego de que hace pocos meses salió de un penal donde estuvo preso por más de tres años por una causa de robo y secuestro.
Por esto, el jugador de Independiente Ayrton Costa, fue señalado por Jorge Aguilar, padre de la mujer asesinada: “Él (por Carlos Costa) y el hermano, Ayrton, que juega en Primera, es cómplice junto con él y su familia, la madre. Ellos limpiaron todo, un amigo nuestro entró y vio cómo habían limpiado todo”, expresó en declaraciones a Arriba Argentinos, en El 13.
En 2020, Agustina Belén Aguilar había denunciado a Carlos Costa por en el Juzgado de Familia N°1 del Departamento Judicial de Quilmes por amenazas y al acusado, entonces detenido, se le prohibió “practicar cualquier tipo de perturbación, intimidación, hostigamiento y la ejecución de cualquier acto o hecho de violencia de carácter fisico y/o verbal y/o psicológico sobre la actora, sea en forma personal o por el empleo de cualquier medio de comunicación”.
Quién es Ayrton Costa
Ayrton Enrique Costa nació en Quilmes el 12 de julio de 1999. Se formó en Independiente, donde debutó como profesional el 6 de diciembre de 2020, en la victoria ante Defensa y Justicia por la Liga Profesional en un equipo que era dirigido por Lucas Pusineri. Tiene contrato con el club de Avellaneda hasta diciembre de 2025.
Es zurdo y se puede desempeñar como zaguero central o lateral izquierdo.
En su etapa formativa, se inició en el club de Avellaneda, tuvo un paso por Arsenal, Victoriano Arenas, Platense y luego volvió al Rojo. Sus referentes en su posición son Marcos Rojo, Virgil van Dijk y Nicolás Figal.
¿Qué dice el Código Penal argentino sobre el “encubrimiento”?
Art. 277: “1.- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado:
- a) Ayudara a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o sustraerse a la acción de ésta.
- b) Ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer.
- c) Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito.
- d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole.
- e) Asegurare o ayudare al autor o partícipe a asegurar el producto o provecho del delito.
2.- En el caso del inciso 1, c), precedente, la pena mínima será de un (1) mes de prisión, si, de acuerdo con las circunstancia, el autor podía sospechar que provenían de un delito.
3.- La escala penal será aumentada al doble de su mínimo y máximo, cuando:
- a) El hecho precedente fuera un delito especialmente grave, siendo tal aquel cuya pena mínima fuera superior a tres (3) años de prisión.
- b) El autor actuare con ánimo de lucro.
- c) El autor se dedicare con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento.
- d) El autor fuere funcionario público.
La agravación de la escala penal, prevista en este inciso solo operará una vez, aun cuando concurrieren mas de una de sus circunstancias calificantes. En este caso, el tribunal podrá tomar en cuenta la pluralidad de causales al individualizar la pena.
4) Están exentos de responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor del cónyuge, de un pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de un amigo íntimo o persona a la que se debiese especial gratitud. La exención no rige respecto de los casos del inciso 1, e) y del inciso 3, b) y c).”
Con información de TN




