Por primera vez en la jurisprudencia uruguaya, la Justicia de Colonia condenó a una mujer por violar a un niño que tenía 12 años en el momento en que ocurrieron los hechos denunciados.
El damnificado, a quien la perito del Instituto Técnico Forense (ITF) definió como un niño, cursaba 6° año de escuela y era compañero de la hija de la ahora condenada.
Posteriormente, se formó un vínculo de amistad entre los dos compañeros del centro de estudios, lo que derivó en que el chico se quedara varias noches a pernoctar en la casa de su amiga.
En esas instancias, el menor dormía en la misma habitación que la mujer adulta y fue en ese contexto sucedieron los abusos sexuales. “En este caso la víctima iniciaba su pubertad. Para él era difícil entender que estaba siendo objeto de un delito por parte de una persona adulta. Él estaba enamorado de esa persona”, relató la fiscal de Colonia, Virginia Sigona.
El caso
¿Cómo se descubre la violación de una mujer a una víctima masculina?
Según el relato elaborado por la Unidad de Víctimas de la Fiscalía General de la Nación, la violación del adolescente se conoció durante una consulta médica. Posteriormente, intervino un equipo multidisciplinario de la mutualista. No trascendió si la denuncia fue realizada por la propia institución médica o los padres del menor.
Durante el juicio, la fiscal Sigona se valió de las siguientes pruebas: declaración de la víctima mediante prueba anticipada; declaración de los padres del menor, testimonio de la médica, la asistente social y el psicólogo tratante y una pericia psicológica de la víctima realizada por un especialista del Instituto Técnico Forense. También surgieron elementos de pruebas contundentes cuando se realizaron pericias a los celulares de la ahora condenada.
El fallo
La Justicia de Colonia dispuso para la victimaria la suspensión en el ejercicio de la patria potestad y quedó inhabilitada para realizar tareas en áreas públicas y privadas en áreas educativas y de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes por un plazo de 10 años.
Además, la mujer condenada deberá indemnizar a la víctima por un monto equivalente a 12 salarios mínimos.
La polémica
Consultada por El País, la fiscal Sigona reconoció que la sentencia generará un debate público, porque la Ley 19.580 (Ley de Violencia hacia las Mujeres basada en Género) solo abarca a víctimas femeninas.
La fiscal señaló que es la primera vez que ocurre un caso de estas características. “No encontré sentencias similares en la base jurisprudencial” cuando fue a buscar información jurídica para sustentar su teoría del caso, explicó la fiscal.
Sigona insistió en que este tipo de ilícitos no se judicializan. “Hay que hacer una deconstrucción a nivel de sociedad. Se considera que los hombres no pueden ser violados. De ahí está la peculiaridad de este caso”, dijo la representante del Ministerio Público.
“Es falso considerar que las mujeres no violan. Ellas también pueden violar a niños y a adolescentes. Y a ellos no se los ve como víctimas. Por eso no se denuncian este tipo de delitos”, reiteró.
Sigona afirmó que una persona con 11 años es un niño y con 12 inician la pubertad.
“En este caso se trataba de un niño pese a que tenía 12 años. Así lo explicó en el expediente la perito del Instituto Técnico Forense”, reiteró la fiscal. Y explicó que las características especiales e inéditas de la causa judicial le pareció de interés y ello la llevó a publicarla en la página web de la Fiscalía General de la Nación.
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