Tras reglamentar el régimen de “inocencia fiscal”, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso que los intereses generados por los depósitos en dólares quedarán exentos de la retención del Impuesto a las Ganancias.
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La medida quedó formalizada mediante la Resolución 5822, publicada este martes en el Boletín Oficial. A partir de ahora, los contribuyentes que adhieran al nuevo régimen e incorporen sus fondos al sistema financiero tendrán garantizado que el Estado no aplicará retenciones sobre los intereses generados por esas inversiones.
Con esta decisión, el organismo recaudador actualizó el marco reglamentario vigente con el objetivo de fomentar la incorporación de activos al circuito formal de la economía, como una herramienta destinada a asegurar su identificación, trazabilidad y verificación.
Desde ARCA señalaron que la medida forma parte de una estrategia orientada a restaurar la confianza en el sistema institucional, estabilizar las variables macroeconómicas y promover la formalización de la actividad productiva.
Claves del régimen de “inocencia fiscal”
Este lunes, el Gobierno reglamentó el Régimen Penal Tributario y del Procedimiento Tributario, conocido como “inocencia fiscal”, cuyo objetivo es incentivar la incorporación al sistema financiero de fondos no declarados.
El nuevo régimen actualiza los montos que configuran los delitos fiscales. El umbral para la evasión simple se elevó de 1,5 millones a 100 millones de pesos, mientras que el correspondiente a la evasión agravada pasó de 15 millones a 1.000 millones de pesos.
Asimismo, se incorporó un mecanismo que permite extinguir la acción penal cuando el contribuyente cancela la deuda y los intereses antes de que se formalice la denuncia.
Por otra parte, se creó un Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas físicas con ingresos anuales de hasta 1.000 millones de pesos y un patrimonio inferior a 10.000 millones de pesos.
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En este esquema, el impuesto se calculará sobre la facturación y no sobre la evolución patrimonial. La declaración jurada será confeccionada por el propio organismo recaudador con base en la información disponible, y quienes cumplan con el pago en tiempo y forma quedarán exceptuados de otras obligaciones formales, salvo en casos de errores graves.
Con Información de TN.-




