La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró el sábado la ausencia temporal y forzosa de Nicolás Maduro, tras su captura y posterior traslado a Estados Unidos en una operación militar ejecutada durante la madrugada del 3 de enero. En consecuencia, ordenó que la vicepresidenta Delcy Rodríguez asuma de inmediato la Presidencia encargada de Venezuela.
La decisión, de aplicación inmediata, se sustenta —según el fallo— en una interpretación excepcional de la Constitución de 1999, ante lo que el TSJ calificó como una situación de “imposibilidad material y temporal” para que Maduro continúe ejerciendo el cargo.
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Mandato limitado para Delcy Rodríguez
El dictamen otorga a Rodríguez un mandato inicial de 90 días, conforme al artículo 234 de la Constitución, plazo que podrá ser prorrogado por otros tres meses si así lo aprueba la Asamblea Nacional.
De haberse declarado una falta absoluta, el texto constitucional obligaría a convocar elecciones presidenciales en un lapso de 30 días. Sin embargo, el TSJ evitó pronunciarse sobre el carácter definitivo de la ausencia y dejó esa evaluación abierta para una etapa posterior.
Con esta designación, Delcy Rodríguez, de 56 años, se convierte en la primera mujer en la historia de Venezuela en encabezar el Poder Ejecutivo, aunque sea en condición de encargada.
El TSJ introduce la figura de “ausencia forzosa”
En su sentencia, la Sala Constitucional incorporó el concepto de “ausencia forzosa”, una figura que no está expresamente contemplada en la Constitución, pero que el tribunal utiliza para justificar una solución de carácter cautelar.
El TSJ calificó la captura de Maduro como un secuestro y sostuvo que la situación configura un evento de fuerza mayor, sin que ello implique —al menos por ahora— una declaratoria formal de falta temporal o absoluta.
“El objetivo es garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la Nación”, señala el fallo, que aclara que no sustituye las competencias de otros poderes, en particular las de la Asamblea Nacional.
Qué establece la Constitución
El artículo 234 de la Carta Magna dispone que las faltas temporales del presidente deben ser suplidas por el vicepresidente hasta por 90 días, prorrogables por un período igual. Si la ausencia se extiende más allá de ese lapso, corresponde al Parlamento decidir si se configura una falta absoluta.
La Constitución solo reconoce como faltas absolutas: la muerte del presidente, su renuncia, la destitución por sentencia del TSJ, la incapacidad física o mental permanente, el abandono del cargo declarado por la Asamblea Nacional o la revocatoria popular del mandato.
La captura en el extranjero no figura entre esos supuestos, lo que explica el vacío jurídico que ahora intenta cubrir el máximo tribunal mediante interpretación constitucional.
Reacciones desde Estados Unidos
Desde Washington, el presidente Donald Trump confirmó contactos con la nueva mandataria, aunque advirtió que Delcy Rodríguez enfrentará consecuencias severas si no actúa conforme a los intereses estadounidenses.
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Por su parte, el secretario de Estado, Marco Rubio, aseguró que Estados Unidos evaluará su relación con el nuevo Ejecutivo “en función de sus decisiones” y describió a Rodríguez como una figura con la que sí es posible negociar, a diferencia de Maduro.
Con Información de ElNacional.-



