El gobierno de la Provincia de Buenos Aires implementó un nuevo régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que alcanzará a quienes tengan cuentas en entidades proveedoras de servicios de pago (PSPOCP), incluidas las billeteras virtuales. La medida afectará tanto a contribuyentes locales como a los inscriptos bajo el régimen del Convenio Multilateral.
Según la normativa, la recaudación se aplicará sobre los montos acreditados en estas cuentas, ya sea en pesos, en moneda extranjera —excepto dólares estadounidenses—, en valores o en instrumentos de poder adquisitivo equivalente a la moneda de curso legal.
Fuentes del gobierno bonaerense aclararon que no se trata de un nuevo impuesto. “Lo que hacemos es alinear nuestra normativa con la de otras jurisdicciones del país. Es una decisión de la Comisión Arbitral, que armoniza el sistema tributario entre provincias. De esta forma, se equiparan las billeteras virtuales con el sistema de retenciones de bancos (SIRCREB)”, explicaron, y destacaron que el objetivo es “garantizar un tratamiento equitativo para todos los medios de pago”.
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El tributarista Sebastián Domínguez indicó que los PSPOCP deberán comenzar a efectuar la recaudación de Ingresos Brutos respecto a sus clientes. “Las empresas deberían pagar ingresos brutos si les corresponde, sin estar sujetas a regímenes que muchas veces generan saldos a favor irrecuperables durante largos períodos”, señaló.
Para evitar la acumulación de saldos a favor, el gobierno bonaerense amplió la presentación de la demanda exprés online de repetición de saldos a favor de $1.000.000 a $3.500.000, permitiendo que más del 95 % de los contribuyentes con saldos acumulados puedan solicitar su devolución de manera digital.
Sistema de recaudación
El mecanismo funcionará a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), al que ya están adheridas 20 provincias. Según fuentes oficiales, los avances tecnológicos permiten una mayor eficiencia en la recaudación y favorecen la equidad tributaria.
La medida abarca todas las cuentas de pago a nombre de uno o varios titulares, personas físicas o jurídicas, siempre que alguno figure como contribuyente del tributo provincial, ya sea en el régimen local o en el Convenio Multilateral. La inclusión en el padrón de contribuyentes es requisito indispensable para que la recaudación sea efectiva.

No se aplicará, entre otros casos, a:
- Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados.
- Venta mayorista o minorista de tabaco, cigarros y cigarrillos.
- Comercialización de productos ganaderos por cuenta propia o por acopiadores.
- Operaciones realizadas por entidades financieras y compañías de seguros.
Los Proveedores de Servicios de Pago (PSPOCP) que ofrezcan cuentas de pago y estén inscritos en el Registro de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) deberán actuar como agentes de recaudación. Esta obligación se extiende a las entidades continuadoras en caso de fusiones o absorciones. Quienes inicien actividades como agentes de recaudación deberán inscribirse previamente, salvo que la Agencia de Recaudación disponga la inscripción de oficio.
Las regulaciones aplicables incluyen las Comunicaciones “A” 6859 y “A” 6885 del Banco Central de la República Argentina, que establecen los requisitos para que los PSPOCP actúen como agentes recaudadores y tributen el impuesto en la provincia.
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Con Información de infobae.com.-