El tribunal, integrado por Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, rechazó los argumentos del Gobierno, que a través de la Secretaría de Trabajo había cuestionado la competencia de la Justicia laboral para intervenir en esta causa. De esta forma, se ratificó la demanda presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT), que solicitó declarar inconstitucional el decreto ejecutivo por considerar que “viola el principio republicano de división de poderes y el derecho a la libertad sindical”.
La Cámara subrayó que el Ejecutivo no tiene facultades para modificar leyes que deben ser debatidas en el Congreso, y recordó que “al momento de dictarse el decreto, el Congreso de la Nación estaba en pleno funcionamiento, dentro del período ordinario de sesiones”.
“Estas circunstancias, desde una perspectiva provisional, permiten considerar acreditada la verosimilitud del derecho invocado”, señalaron los jueces en la sentencia.
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Los magistrados no precisaron por cuánto tiempo permanecerá vigente la suspensión, ya que “la jueza de primera instancia dispuso que se mantenga hasta la sentencia definitiva, mientras que la parte recurrente argumenta que debe considerarse un plazo de tres meses. Por lo tanto, en esta etapa no corresponde pronunciarse al respecto, ya que si el fallo se dicta antes, la cuestión quedaría sin efecto”.
El viernes pasado, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3, a cargo de Moira Fullana, había otorgado lugar al amparo judicial presentado por los sindicatos tras la publicación del decreto.
El Gobierno, mediante este decreto, había ampliado la cantidad de actividades consideradas esenciales, estableciendo que en caso de conflicto estas debían garantizar un funcionamiento obligatorio de entre el 50% y el 75%.
Según el artículo 3 del decreto, que modifica el artículo 24 de la Ley N° 25.877, “los conflictos colectivos que puedan afectar la prestación normal de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a garantías mínimas de prestación de servicios”.
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El texto especifica: “En cuanto a la prestación de servicios mínimos, para los servicios esenciales no podrá negociarse ni imponerse una cobertura inferior al 75% de la prestación normal. En el caso de actividades o servicios de importancia trascendental, la cobertura mínima no podrá ser menor al 50%”.
Con Información de TN.-




