El Departamento de Estado de Estados Unidos envió este viernes instrucciones a sus embajadas y consulados en todo el mundo sobre la implementación de la reciente prohibición de ingreso a ciudadanos de ciertos países, decretada por la administración Trump.
El documento diplomático, firmado por el secretario de Estado Marco Rubio, detalla por primera vez cómo deben proceder los funcionarios consulares ante las solicitudes de visa de personas originarias de los países afectados.
Aunque la guía ofrece lineamientos relativamente detallados, deja fuera aspectos clave como qué se considera una “excepción por interés nacional”. El cable indica que esa información se proporcionará próximamente en un mensaje aparte, y anuncia que se llevarán a cabo seminarios web en los próximos días para orientar al personal en el terreno.
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Nota: La proclamación incluye excepciones para residentes permanentes legales en EE.UU., titulares de visas existentes, ciertas categorías de visa y personas cuya entrada beneficie los intereses nacionales de EE.UU.
Según el documento, hasta la entrada en vigor de la proclamación —prevista para el 9 de junio a las 00:01 hora de Miami—, las representaciones diplomáticas deberán continuar programando entrevistas y tramitando solicitudes de visa de ciudadanos de los países incluidos en la medida, manteniendo el procedimiento habitual: aprobar a los solicitantes elegibles, imprimir las visas y devolver los pasaportes con los visados emitidos.
El texto aclara que la proclamación no ordena la revocación de visas válidas emitidas antes de su entrada en vigor, y que sus restricciones aplican únicamente a los nacionales de los países designados que se encuentren fuera de Estados Unidos y no tengan visa vigente al momento de la implementación. También excluye a los residentes permanentes legales en EE.UU.
Incluso tras la activación de la medida, las embajadas y consulados estadounidenses deben continuar agendando citas y tramitando visas de inmigrante para los solicitantes de países restringidos que soliciten un procesamiento acelerado.
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No obstante, los solicitantes provenientes de los 19 países incluidos en la prohibición verán negadas sus visas a menos que califiquen para alguna de las excepciones establecidas, aclara el cable.
En el caso de solicitantes que hubiesen recibido la aprobación de su visa antes del 9 de junio pero aún no la tengan físicamente en mano, la medida contempla la cancelación de ese visado —incluso si ya había sido impreso— salvo que demuestren que califican para una excepción.

¿Qué excepciones contempla la norma?
Para los 12 países con restricciones totales, las excepciones incluyen:
- Solicitantes con doble nacionalidad que usen el pasaporte de un país no afectado.
- Diplomáticos, funcionarios de gobiernos extranjeros, empleados de organizaciones internacionales o de la OTAN.
- Atletas y miembros de equipos deportivos.
- Personas con visas de inmigrante como familiares directos (con pruebas claras de parentesco como ADN o registros médicos).
- Adopciones en proceso.
- Visas especiales para empleados del gobierno de EE.UU. o afganos en riesgo.
- Minorías religiosas o étnicas perseguidas, especialmente en Irán.
- Casos calificados como de “interés nacional”, aunque esta categoría aún no ha sido detallada oficialmente.
En el caso de los siete países con restricciones parciales, las excepciones se aplican de forma similar para visas de no inmigrante. Por ejemplo, las visas de negocios y turismo solo serán aprobadas por razones de interés nacional o para ciertos deportistas, mientras que las visas estudiantiles o de intercambio también requerirán aprobación bajo esa categoría.
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Para el resto de los visados de no inmigrante, se aplicarán restricciones adicionales, incluyendo una validez reducida, cuyo detalle se dará a conocer en próximas comunicaciones.
Con Información de cnnespanol.cnn.com.-




