Este miércoles 5 de febrero es el último día para que los pequeños contribuyentes del Monotributo realicen la primera recategorización de 2025, un trámite obligatorio que se gestiona a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
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¿Quiénes deben recategorizarse?
La recategorización es obligatoria para aquellos contribuyentes que, en los últimos 12 meses, hayan facturado por encima o por debajo de los límites permitidos en su categoría actual. Quienes mantengan su facturación dentro de los parámetros establecidos no están obligados a realizar el trámite.
El Monotributo permite modificar o confirmar la categoría dos veces al año: en febrero y en agosto. Esta actualización define el monto de la cuota que se abonará durante los próximos seis meses, según la facturación registrada en el período anterior.
A comienzos de febrero, la AFIP actualizó en un 21% los topes de facturación, las cuotas mensuales y otros parámetros como los alquileres devengados, ajustando estos valores de acuerdo con la inflación acumulada entre julio y diciembre de 2024.

¿Cómo realizar la recategorización del Monotributo?
Para cumplir con el trámite antes de que venza el plazo este miércoles, los contribuyentes deben seguir estos pasos:
- Ingresar al portal Monotributo de la AFIP con CUIT y clave fiscal.
- Seleccionar la opción “Recategorizarme”. El sistema mostrará la categoría actual y los topes de cada parámetro.
- Hacer clic en “Continuar recategorización”, ingresar el monto facturado en los últimos 12 meses y confirmar la categoría correspondiente.
- Imprimir la nueva credencial para uso futuro.
¿Qué sucede si no se realiza la recategorización?
Si un contribuyente obligado no realiza la recategorización o la efectúa de manera incorrecta, la AFIP puede proceder con una recategorización de oficio. Este proceso se activa cuando el organismo detecta compras, gastos o acreditaciones bancarias que superan los ingresos máximos permitidos para la categoría declarada.
La recategorización de oficio será notificada al Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo. El contribuyente podrá consultar los motivos del cambio en el sitio web de la AFIP y, si corresponde, presentar un recurso de apelación dentro de los 15 días de recibir la notificación.

Monotributo 2025: Nuevas escalas de facturación desde febrero
Con la actualización de enero, las escalas de facturación del Monotributo quedaron definidas de la siguiente manera:
- Categoría A: hasta $7.813.063,45
- Categoría B: hasta $11.447.046,44
- Categoría C: hasta $16.050.091,57
- Categoría D: hasta $19.926.340,10
- Categoría E: hasta $23.439.190,34
- Categoría F: hasta $29.374.695,90
- Categoría G: hasta $35.128.502,31
- Categoría H: hasta $53.298.417,30
- Categoría I: hasta $59.657.887,55
- Categoría J: hasta $68.318.880,36
- Categoría K: hasta $82.370.281,28
¿Cuánto hay que pagar de cuota mensual en 2025?
Desde febrero, los montos de las cuotas mensuales quedaron establecidos de la siguiente forma:
- Categoría A: $32.221,31 (servicios y bienes)
- Categoría B: $36.679 (servicios y bienes)
- Categoría C: $42.951,25 (servicios) / $41.982,19 (bienes)
- Categoría D: $55.047,33 (servicios) / $53.714,87 (bienes)
- Categoría E: $77.946,73 (servicios) / $70.436,50 (bienes)
- Categoría F: $98.096,95 (servicios) / $84.530,08 (bienes)
- Categoría G: $149.836,62 (servicios) / $103.321,64 (bienes)
- Categoría H: $340.061,68 (servicios) / $206.815,63 (bienes)
- Categoría I: $626.993,55 (servicios) / $309.020,04 (bienes)
- Categoría J: $759.420,03 (servicios) / $377.851,82 (bienes)
- Categoría K: $1.050.323,75 (servicios) / $456.773,20 (bienes)




