Un panel del Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito de Estados Unidos determinó que la administración del presidente Donald Trump actuó fuera del marco legal al poner fin a las protecciones migratorias de cientos de miles de personas provenientes de Venezuela y Haití, que residían y trabajaban en el país bajo el Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés).
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La decisión fue adoptada por unanimidad por los tres jueces que integran el panel, quienes concluyeron que la secretaria de Seguridad Nacional, Kristi Noem, excedió sus atribuciones al revocar el TPS sin el respaldo de la legislación aprobada por el Congreso. Según el fallo, el programa fue concebido con salvaguardas destinadas a garantizar estabilidad y previsibilidad para sus beneficiarios, y no contempla su cancelación arbitraria.
En la resolución, los magistrados advirtieron que las acciones para poner fin al TPS “han tenido consecuencias reales y significativas”, al afectar a familias que viven y contribuyen económicamente en Estados Unidos. Indicaron además que la terminación abrupta del estatus colocó a muchas personas en una situación de incertidumbre permanente, ante el riesgo de deportación, separación familiar y retorno forzado a países golpeados por la violencia, la crisis económica o desastres naturales.
El TPS fue creado por la Ley de Inmigración de 1990 y permite a ciudadanos de países en crisis permanecer legalmente en Estados Unidos, evitar la deportación y acceder a permisos de trabajo por períodos renovables, aunque no ofrece un camino directo a la ciudadanía. En el caso de Venezuela y Haití, la protección había sido prorrogada por administraciones anteriores debido a las graves condiciones existentes en ambos países.
Noem había sostenido que la situación en Venezuela y Haití había mejorado lo suficiente como para justificar la eliminación de las protecciones temporales. Sin embargo, el tribunal rechazó ese argumento al considerar que tales determinaciones no estaban respaldadas por la ley que regula el TPS y que la secretaria carecía de autoridad legal para anular un estatus previamente otorgado.
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Si bien el fallo ratifica la decisión de una corte inferior que ya había declarado ilegal la terminación del programa, su implementación efectiva quedará sujeta a eventuales apelaciones y a posibles intervenciones de instancias judiciales superiores.
Con Información de diarioversionfinal.com.-




