El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó el procedimiento mediante el cual los extranjeros que no tengan residencia permanente en Argentina deberán pagar las prestaciones médicas no urgentes en los hospitales administrados por el Estado nacional. La medida deriva de los cambios introducidos por el DNU 366/2025 en la Ley de Migraciones.
La nueva resolución establece un procedimiento uniforme para los establecimientos sanitarios nacionales y determina que, cuando un paciente extranjero no residente requiera una atención habitual o programada, deberá acreditar un seguro de salud que cubra la prestación o abonar previamente el costo correspondiente.
El esquema alcanza a hospitales nacionales como el Hospital Posadas, Hospital Baldomero Sommer, Hospital Ramón Carrillo, Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur y Hospital Laura Bonaparte.
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En caso de contar con cobertura médica, el hospital podrá facturar directamente a la aseguradora. La normativa establece que el establecimiento deberá notificar el ingreso a la compañía dentro de las primeras 24 horas y, posteriormente, emitir una factura electrónica de exportación de servicios. La aseguradora tendrá un plazo de 45 días corridos para realizar el pago; si no lo hace, podrán iniciarse acciones judiciales para recuperar la deuda.
Si el extranjero no cuenta con seguro, para consultas, estudios o intervenciones programadas deberá abonar el 100% del valor presupuestado según el nomenclador vigente de la institución. Una vez realizado el pago, recibirá un comprobante que será requerido para acceder a la prestación.
La atención de emergencia seguirá siendo gratuita y obligatoria
La reglamentación establece que ninguna persona podrá recibir un trato diferente ni ver demorada o negada una atención de emergencia por su condición migratoria. Los hospitales deberán brindar asistencia inmediata cuando exista un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función vital.
Entre las situaciones consideradas de emergencia se encuentran el paro cardiorrespiratorio, insuficiencia respiratoria aguda grave, obstrucción de las vías respiratorias, shock, infarto, accidente cerebrovascular, convulsiones persistentes, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas, sepsis, intoxicaciones agudas, abdomen agudo quirúrgico, ruptura de aneurisma y emergencias obstétricas, pediátricas y neonatales, entre otras.
Además, cuando exista una duda sobre si un cuadro constituye una emergencia, deberá prevalecer inicialmente el criterio de brindar atención inmediata hasta que el profesional de salud determine lo contrario. Los trámites administrativos no podrán interferir con esa evaluación.
Una vez superada la situación de emergencia y estabilizado el paciente, las prestaciones posteriores podrán ser facturadas al paciente o a su compañía de seguros, según corresponda.

Residentes permanentes mantienen el acceso gratuito
Los extranjeros que acrediten residencia permanente conservarán el acceso al sistema público de salud nacional en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos. Para demostrar esta condición deberán presentar el DNI físico para extranjeros vigente, donde figure expresamente la categoría “residente permanente”.
En caso de pérdida del documento o de encontrarse en proceso de renovación, podrán presentar temporalmente la Constancia de Residencia Permanente en Trámite, emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones mediante el sistema RADEX, junto con el pasaporte vigente o el documento de identidad de su país de origen.
Cuando una persona no pueda acreditar la residencia permanente, el hospital deberá verificar si posee un seguro de salud válido y suficiente para cubrir la prestación. Si la cobertura resulta insuficiente, el paciente podrá pagar la diferencia o asumir el costo total del servicio.
¿Cómo funcionará el cobro de las prestaciones programadas?
Para las atenciones no urgentes de extranjeros sin cobertura, el hospital calculará el costo total de la prestación según el nomenclador vigente. El paciente deberá abonar el 100% del valor presupuestado antes de recibir el servicio.
En el caso de quienes tengan seguro, deberán presentar la documentación correspondiente, que incluye el pasaporte o DNI extranjero, la tarjeta de asistencia viajera, póliza o voucher y una declaración jurada de cobertura internacional. El hospital deberá verificar la vigencia y el alcance del seguro antes de facturar la prestación.
La normativa también establece mecanismos de control interno, auditoría y capacitación para el personal de admisión, facturación y asistencia sanitaria, con el objetivo de garantizar la correcta clasificación de las prestaciones y el recupero de los costos.

¿Qué establece el DNU 366/2025?
El DNU 366/2025 modificó el artículo 8 de la Ley de Migraciones N.º 25.871 y estableció tres reglas principales en materia sanitaria: la atención obligatoria de emergencias para todos los extranjeros, la igualdad de acceso al sistema público para quienes tengan residencia permanente y el cobro de la atención habitual a extranjeros sin residencia permanente en los hospitales administrados por el Estado nacional, mediante seguro o pago previo.
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Con la nueva reglamentación, el Gobierno busca unificar el procedimiento administrativo y financiero en los hospitales nacionales y establecer mecanismos para recuperar los costos de las prestaciones brindadas a extranjeros no residentes, sin modificar la obligación de brindar atención inmediata ante una emergencia médica.
Con información de Clarin e Infobae.-




