La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó un nuevo régimen para las compras realizadas en el exterior que ingresan al país a través de Correo Argentino y otros operadores postales, incluido el sistema puerta a puerta. La medida busca simplificar los trámites, agilizar el ingreso de los envíos y unificar las reglas para las importaciones postales.
La modificación fue oficializada mediante la Resolución General 5884/2026, publicada en el Boletín Oficial, que reemplaza la Resolución General 4447 y actualiza el régimen conforme a los cambios introducidos por el Decreto 604/2026.
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Qué cambia con el nuevo régimen
Uno de los principales cambios es la incorporación de un sistema de declaración anticipada para las compras realizadas a través de plataformas internacionales de comercio electrónico.
Cuando la plataforma ya informe los datos del envío y cobre previamente los impuestos y la tasa de servicio, el operador postal podrá presentar la declaración aduanera ante ARCA antes de que el paquete llegue al país.
En esos casos, el comprador solo deberá revisar la información y validarla o corregirla dentro del plazo establecido. Si no realiza ninguna acción dentro de las 24 horas previstas, el operador postal quedará habilitado para presentar la declaración en su representación.
Cuando la compra no se realice mediante una plataforma integrada al sistema, el procedimiento continuará siendo similar al actual. Correo Argentino notificará la llegada del paquete para que el destinatario complete, modifique o confirme la declaración, además de pagar los impuestos y tasas correspondientes antes de recibir el envío.
Cuáles son los nuevos límites
El régimen simplificado podrá utilizarse únicamente cuando se cumplan estas condiciones:
- Valor máximo de US$3.000 FOB por envío.
- Mercadería destinada exclusivamente al uso o consumo personal.
- Hasta tres unidades iguales por envío.
- Peso máximo de 50 kilogramos.
- Sin finalidad comercial.
- Cada persona podrá utilizar este régimen hasta cinco veces por año calendario.
Si el envío supera cualquiera de estos límites, deberá importarse mediante el régimen general, con la declaración correspondiente y el pago de todos los tributos previstos para ese tipo de operaciones.
Además, el destinatario contará con 15 días corridos para optar entre nacionalizar la mercadería mediante el régimen general o solicitar su devolución al país de origen.

Cómo funcionará el sistema puerta a puerta
ARCA mantuvo y amplió la modalidad puerta a puerta para los envíos que cumplan los requisitos establecidos.
Una vez realizados los controles aduaneros y abonados los tributos correspondientes, el operador postal podrá entregar el paquete directamente en el domicilio declarado o en el punto de retiro elegido por el destinatario, sin necesidad de realizar trámites presenciales.
Qué datos deberán informarse
En las compras realizadas mediante plataformas de comercio electrónico internacional, el operador postal deberá informar previamente a ARCA:
- Nombre y domicilio del remitente.
- Nombre y domicilio del destinatario.
- Descripción de la mercadería.
- Cantidad de productos.
- Valor FOB en dólares.
- Número de CUIT, CUIL o CDI del comprador.
La información deberá ajustarse a los estándares establecidos por la Unión Postal Universal (UPU) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA) mediante los formularios internacionales CN22 o CN23.
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Qué controles podrá realizar la Aduana
Aunque el procedimiento se simplifica, la Aduana conservará la facultad de controlar los envíos.
Todos los paquetes quedarán a disposición del organismo, que podrá realizar inspecciones documentales o físicas cuando los sistemas de análisis de riesgo así lo determinen.
Si durante la revisión detecta diferencias entre el contenido y la declaración presentada, podrá recalcular los tributos correspondientes y emitir una liquidación complementaria antes de liberar la mercadería.
Qué productos tienen un tratamiento especial
La resolución contempla procedimientos específicos para distintos tipos de mercaderías.
En el caso de medicamentos para uso personal o familiar, el ingreso estará permitido cuando corresponda con la autorización de la ANMAT.
También se prevén reglas particulares para:
- muestras comerciales;
- insumos destinados a investigaciones científicas;
- productos para ensayos de laboratorio;
- muestras vegetales o animales, con intervención del SENASA cuando corresponda;
- obras de arte, que quedan exceptuadas de los límites de valor establecidos para el régimen simplificado.

Libros y documentos
Los libros, impresos y documentos que sean seleccionados para control podrán liberarse directamente mediante el sistema puerta a puerta cuando, tras la inspección correspondiente, no presenten observaciones.
Qué pasa si el envío no puede ingresar por este régimen
Cuando la Aduana determine que un paquete no reúne las condiciones para utilizar el régimen simplificado, el destinatario podrá elegir entre:
- realizar la importación mediante el régimen general;
- solicitar la devolución del envío al país de origen, cuando sea posible.
Si no manifiesta ninguna decisión dentro de los 15 días posteriores a la notificación, el paquete será devuelto al remitente o, si ello no fuera posible, quedará sujeto al régimen de rezago previsto por el Código Aduanero.
Qué controles dejarán de aplicarse
Los envíos comprendidos en este régimen quedarán exceptuados de diversas intervenciones administrativas, entre ellas:
- algunas intervenciones de la ANMAT;
- determinadas normas técnicas nacionales;
- el Sistema Digital de Identificación de Productos (SiDIP);
- restricciones económicas específicas;
- medidas antidumping, compensatorias y de salvaguardia;
- otros controles cuya intervención corresponda luego del ingreso de la mercadería al país.
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Cuándo entra en vigencia
La Resolución General 5884/2026 entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial. Sin embargo, ARCA informó que la implementación de las distintas etapas del nuevo sistema será gradual y se realizará conforme al cronograma que publicará en el micrositio «Envíos internacionales» de su sitio oficial. Con esta medida quedó definitivamente derogada la Resolución General 4447, que regulaba el régimen anterior.
Con Información de iprofesional.com, ambito.com y pagina12.com.ar.-




