Los terremotos registrados en Venezuela el pasado 24 de junio afectaron la actividad comercial y empresarial en distintas zonas del país. Sin embargo, la emergencia no autoriza a los empleadores a modificar de forma unilateral las condiciones laborales de sus trabajadores.
La cuenta especializada en información jurídica Saber Derecho explicó que un patrono no puede eliminar el salario base de un trabajador alegando una disminución en la cantidad de clientes o una caída en la actividad económica.
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Asimismo, indicó que tampoco puede obligar a sus empleados a recibir únicamente propinas o un porcentaje de las ganancias semanales mientras persistan las dificultades comerciales.
De acuerdo con la organización, este tipo de modificaciones unilaterales puede constituir una desmejora de las condiciones de trabajo e, incluso, configurar un despido indirecto.
No obstante, sí es posible establecer un sistema de remuneración basado en comisiones, porcentajes sobre las ventas o pagos por unidad de obra, siempre que ese esquema haya sido acordado previamente entre el trabajador y el empleador y cumpla con lo establecido en la legislación laboral venezolana.
En ese sentido, el patrono no puede sustituir un salario fijo o previamente pactado por propinas, comisiones o una participación en las ganancias semanales debido a la reducción de clientes o a las pérdidas ocasionadas por los terremotos.
El artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) contempla distintas modalidades para fijar el salario, como por unidad de tiempo, por unidad de obra o a destajo. Sin embargo, Saber Derecho aclaró que estas modalidades solo pueden aplicarse cuando ambas partes las acuerdan expresamente.
Por ello, el empleador no puede modificar las condiciones salariales vigentes sin el consentimiento del trabajador. De hacerlo, podría incurrir en una desmejora de las condiciones laborales e incluso dar lugar a un despido indirecto.
¿Se puede aplicar un sistema de trabajo intermitente?
Saber Derecho también advirtió sobre los esquemas en los que un trabajador presta servicios durante una semana y permanece sin salario la siguiente.
Según explicó la organización, un empleador no puede imponer de manera unilateral este sistema con el argumento de que la actividad económica disminuyó tras los terremotos.
Además, obligar a un trabajador a laborar más horas en una semana para compensar otra sin actividad también podría representar una desmejora de sus condiciones laborales.
¿Qué ocurre si la empresa debe suspender sus actividades?
El artículo 72 de la LOTTT contempla la suspensión de la relación laboral por causas de fuerza mayor que impidan temporalmente la prestación del servicio.
Sin embargo, Saber Derecho precisó que este mecanismo no puede aplicarse únicamente por decisión del empleador.
Para que exista una suspensión por causa de fuerza mayor, debe cumplirse el procedimiento establecido por la ley ante la Inspectoría del Trabajo.
En consecuencia, aunque la emergencia provocada por los terremotos haya afectado el funcionamiento de una empresa, esto no significa que el empleador pueda eliminar o modificar automáticamente las condiciones salariales previamente acordadas con sus trabajadores.
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Ante cualquier cambio en las condiciones de trabajo, la recomendación es conservar el contrato laboral, los recibos de pago y cualquier comunicación relacionada con las medidas adoptadas por la empresa, ya que estos documentos pueden servir como respaldo en caso de una reclamación.
Con Información de ElDiario.-




