En los Estados modernos que han suscrito los tratados internacionales de derechos humanos promovidos por la Organización de las Naciones Unidas, el ejercicio del poder público no solo implica autoridad, sino también responsabilidad jurídica. La legitimidad del Estado se sustenta en su capacidad para proteger la dignidad humana, y quienes ejercen autoridad en su nombre están obligados a garantizar ese principio.
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Este deber cobra especial importancia en las instituciones de seguridad, defensa y administración penitenciaria. En estos ámbitos, el Estado ejerce un control directo sobre la libertad, la integridad física y la vida de las personas, lo que genera una obligación reforzada de protección de los derechos fundamentales.
Las experiencias históricas del siglo XX demostraron que muchas de las más graves violaciones de derechos humanos —torturas, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas o tratos crueles— fueron cometidas por subordinados bajo órdenes, tolerancia o negligencia de autoridades superiores. Como respuesta a estas tragedias, el derecho internacional desarrolló el principio jurídico conocido como responsabilidad de mando.
Este principio fue incorporado de forma expresa en el artículo 28 del Estatuto de Roma, tratado internacional que creó la Corte Penal Internacional en 1998. Allí se establece que los jefes militares o superiores civiles pueden ser penalmente responsables por los crímenes cometidos por fuerzas bajo su autoridad cuando sabían, o debían haber sabido, que se estaban cometiendo tales actos y no adoptaron las medidas necesarias para prevenirlos o sancionarlos.
De acuerdo con la doctrina jurídica internacional, existen tres elementos esenciales para que se configure la responsabilidad de mando:
- Relación jerárquica efectiva entre superior y subordinado.
- Conocimiento real o posibilidad razonable de conocer que se estaban cometiendo abusos.
- Omisión de medidas eficaces para prevenir, investigar o sancionar las conductas ilícitas.
Este principio también se vincula con otras normas fundamentales del derecho internacional. Por ejemplo, la Convención contra la Tortura de 1984 establece que ningún Estado puede justificar actos de tortura bajo ninguna circunstancia, ni siquiera invocando órdenes superiores. Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección contra detenciones arbitrarias, obligaciones que los Estados deben garantizar a través de sus instituciones.
En consecuencia, la responsabilidad por violaciones graves de derechos humanos no recae únicamente en quien ejecuta materialmente el acto, sino también en quienes dirigen estructuras de poder y permiten que esas conductas ocurran.
Hoy este principio se aplica a fuerzas armadas, cuerpos policiales, sistemas penitenciarios y organismos de seguridad en todo el mundo. La evolución del derecho internacional ha dejado claro que el cargo público no puede convertirse en un escudo de impunidad.
Más allá de la dimensión jurídica, esta doctrina plantea una reflexión ética profunda sobre el liderazgo público.
Dirigir una institución estatal no significa solamente administrar recursos o ejercer autoridad; implica custodiar derechos fundamentales y garantizar que el poder nunca se convierta en instrumento de abuso.
Porque en el mundo contemporáneo el principio es inequívoco: quien ejerce autoridad en nombre del Estado también debe responder ante la ley, ante la justicia y ante la humanidad.
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Braulio Seijas.

