Además de las modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en materia de vacaciones, jornada laboral e indemnizaciones, la reforma laboral promulgada por el Poder Ejecutivo incluye la derogación de diversas leyes cuya discusión pasó casi desapercibida, pero que tendrán impacto en las relaciones laborales de distintos sectores.
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En el último capítulo de la norma, el Gobierno incorporó una extensa lista de leyes que quedan sin efecto. Allí figura, por ejemplo, la derogación de varios estatutos profesionales que la oposición intentó impedir sin éxito. El capítulo se mantuvo sin cambios y, con él, la eliminación de varias normas, entre ellas la ley de teletrabajo y las que regulaban el trabajo en cárceles, en supermercados y en el sector agrario. También se modificaron artículos de la LCT relacionados con el trabajo de las mujeres.
La Ley 27.555 de teletrabajo, sancionada en 2020 durante la pandemia, había sido creada para regular las condiciones laborales de quienes trabajan de forma remota. Entre otros puntos, establecía el derecho a la desconexión digital, la igualdad salarial con los trabajadores presenciales, la compensación por gastos de conectividad y equipamiento, y la protección de la jornada laboral en la modalidad remota.
La reforma laboral ahora vigente dispone que estos beneficios quedan sin efecto con retroactividad al 1 de enero de este año, por lo que la modalidad de trabajo remoto dependerá de acuerdos entre empresas y trabajadores, ya sin el respaldo de la Ley 27.555.
La norma promulgada por el Poder Ejecutivo también establece, en su artículo 216, modificaciones a la Ley 24.660, que regula la ejecución de la pena privativa de la libertad, específicamente en el capítulo referido al trabajo en las cárceles.
En ese sentido, se derogan los incisos del artículo 107 que establecían que el trabajo debía ser remunerado y que debían respetarse las normas de la legislación laboral y de seguridad social. Asimismo, se elimina el artículo 117, que disponía que la organización del trabajo penitenciario debía ajustarse a las normas aplicables al trabajo libre.
Con esta modificación, el Gobierno establece que la legislación laboral no será aplicable a las personas privadas de libertad. La medida busca neutralizar recientes fallos de la justicia laboral que habían ordenado pagar jornada completa, aguinaldo, cobertura de riesgos del trabajo y asignaciones familiares a internos que realizan tareas laborales en establecimientos penitenciarios.
Otra norma derogada por la reforma laboral es la Ley 20.657, que regulaba la actividad comercial de los supermercados. Uno de los artículos más cuestionados por el sector empresarial establecía que, si la duración de la jornada superaba los límites fijados por las normas legales o convencionales, las horas adicionales debían pagarse con un recargo equivalente al 100 % de la remuneración.
Trabajo agrario
La reforma laboral también introduce cambios en el sector agropecuario mediante modificaciones a la ley de trabajo agrario. En el artículo 206, por ejemplo, se elimina la disposición que equiparaba los derechos laborales del trabajador permanente discontinuo con los del trabajador permanente, así como la posibilidad de que este último reclamara una indemnización por daños y perjuicios en caso de despido sin causa.
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Asimismo, la reforma incorpora, en su artículo 207, la derogación de otros nueve artículos de la LCT. Dos de ellos —los artículos 174 y 175— se referían al trabajo de las mujeres. Con su eliminación, queda sin efecto el descanso de dos horas al mediodía para aquellas mujeres que trabajaban en jornadas divididas entre la mañana y la tarde, así como la prohibición de asignar trabajo a domicilio a mujeres que ya se desempeñaban en un establecimiento o dependencia de la empresa.
Con Información de LN.-




