La Cámara Federal de Casación Penal mantuvo las restricciones para que la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner cumpla la condena en su domicilio de San José 1111. El tribunal rechazó el pedido de la defensa para retirar la tobillera electrónica, ampliar el horario de uso de la terraza y flexibilizar el régimen de visitas simultáneas.
La decisión fue adoptada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que, por mayoría, confirmó lo dispuesto por el tribunal oral que condenó a la exmandataria a seis años de prisión. La medida fue firmada por los jueces Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, mientras que Mariano Borinsky votó en disidencia.
Borinsky se pronunció a favor de flexibilizar las condiciones y hacer lugar al recurso presentado por la defensa. Sin embargo, la mayoría sostuvo que las restricciones sobre visitas, uso de la terraza y monitoreo electrónico se enmarcan dentro de las facultades de control previstas por la ley y no constituyen un “agravamiento ilegítimo de la pena”, como argumentaban los abogados.
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De esta manera, se ratificó el régimen que exige autorización judicial previa, individual y fundada para el ingreso de personas que no integren el núcleo familiar inmediato o el equipo profesional indispensable. El esquema fija un límite de hasta tres visitantes por encuentro, dos veces por semana y por un máximo de dos horas.
El tribunal consideró relevante un episodio ocurrido el 17 de noviembre de 2025, cuando Cristina Kirchner recibió a un grupo de nueve economistas en su domicilio y difundió la imagen en la red social X. Si bien todos habían sido autorizados de manera individual, no se informó que se trataba de una reunión colectiva y simultánea.
Para la mayoría de los jueces, la difusión pública del encuentro desbordó el régimen autorizado y justificó la necesidad de precisar y reforzar las condiciones de control.
En su voto, el juez Hornos desarrolló un encuadre conceptual sobre la prisión domiciliaria, al señalar que se trata de una modalidad excepcional de cumplimiento de pena privativa de libertad y no de una situación equiparable a la libertad plena.
Destacó que la pena cumple no solo una función resocializadora, sino también institucional y expresiva, al reafirmar ante la sociedad la vigencia de la norma vulnerada, especialmente en casos de corrupción de gravedad institucional. En esa línea, afirmó que el cumplimiento efectivo y controlado de la condena constituye un mensaje público que no debe diluirse mediante flexibilizaciones infundadas.
La defensa también denunció presiones mediáticas para sostener el régimen, argumento que fue rechazado por el tribunal. Hornos sostuvo que no se acreditó afectación a la independencia judicial y remarcó que el debate público o la cobertura periodística no implican injerencia indebida sobre las decisiones judiciales.
Asimismo, descartó una violación del principio de igualdad al considerar que las pautas fijadas responden a circunstancias concretas del caso y no suponen trato discriminatorio ni privilegios.
La Justicia había otorgado la prisión domiciliaria en junio de 2025, pese a que los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola habían solicitado el cumplimiento efectivo en una unidad penitenciaria. La condena de seis años fue dictada en la causa Vialidad por defraudación al Estado mediante el direccionamiento de obras viales en Santa Cruz a favor de Lázaro Báez.
El uso de la tobillera
En relación con el monitoreo electrónico, el tribunal reafirmó que su utilización es la regla en los casos de prisión domiciliaria tras la reforma introducida por la Ley 27.375.
Los jueces señalaron que la ausencia de incidentes no vuelve innecesaria la medida, sino que confirma su eficacia preventiva. También aclararon que la custodia policial permanente de la exmandataria, por su condición institucional, no sustituye el control judicial del sistema electrónico, ya que ambos mecanismos cumplen funciones distintas.
En disidencia, Borinsky propuso hacer lugar al planteo de la defensa y flexibilizar integralmente el régimen: retirar la tobillera, ampliar el uso de la terraza y eliminar la autorización judicial previa para visitas.
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El magistrado consideró que el sistema de autorizaciones individuales resulta excesivamente restrictivo y que exigir intervención judicial para cada encuentro podría generar un régimen más gravoso que el intramuros, donde las visitas se desarrollan bajo pautas regladas sin autorización judicial específica.
Con Información de LN.-




