La tarde del sábado quedó marcada por un episodio que sorprendió a los vecinos y movilizó a la policía en la ciudad de Santo Tomé, parte del área metropolitana de la capital de Santa Fe.
Eran las 18.40 cuando el habitual silencio de la zona residencial de 12 de Septiembre al 3500 se vio interrumpido por gritos y movimientos extraños en un terreno baldío. Desde la vereda, cualquier transeúnte podía advertir la situación: una pareja mantenía relaciones sexuales a plena luz del día, en un espacio abierto y sin considerar el impacto de su conducta en terceros.
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Ante la escena, uno de los vecinos dio aviso al 911 y, minutos más tarde, un móvil del Comando Radioeléctrico, dependiente de la Unidad Regional de la Policía de Santa Fe, arribó al lugar. Los efectivos fueron recibidos por el denunciante, cuyos datos personales no fueron difundidos por razones de seguridad.
Al acercarse al sitio señalado, los uniformados constataron el hecho: un hombre y una mujer en pleno acto sexual. La conducta está tipificada en el artículo 129 del Código Penal como exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros.
Cuando los agentes les ordenaron cesar la acción y vestirse para ser identificados, ambos reaccionaron de manera violenta. Según el parte oficial, comenzaron a insultar a los policías y se negaron a cumplir la orden. Minutos después, la mujer depuso su actitud y fue aprehendida en el lugar. El hombre, en cambio, continuó resistiéndose, se negó a identificarse e intentó agredir a los efectivos, por lo que debió ser reducido por la fuerza.
El operativo concluyó con la detención de ambos y su traslado a una dependencia policial. El hombre, identificado como C. M., de 48 años de edad, fue imputado por exhibiciones obscenas y resistencia a la autoridad. La mujer, E. H., de 35 años de edad, fue acusada por exhibiciones obscenas. Ambos quedaron a disposición de la Justicia, con intervención de un defensor oficial y control médico.
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El artículo 129 del Código Penal establece penas de multa de $1.000 a $15.000 para quienes incurran en este tipo de conductas, sanción que puede agravarse hasta cuatro años de prisión si el hecho afecta a menores de edad.
Con Información de LN.-




