A través de la Resolución 210/2021 publicada este lunes en el Boletín Oficial, el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) detalló los derechos y obligaciones que tienen los usuarios que tengan deudas con las compañías o hayan accedido a un plan de pagos para regularizar su situación. Qué pasará con los usuarios que tienen deudas.
Con la llegada de la pandemia por el coronavirus y el decreto del Gobierno que dio inicio al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, provocó una serie de beneficios a usuarios de servicios que se vieran afectados por esta situación extraordinaria. La prohibición de cortar el suministro a aquellos usuarios que no hayan pagado hasta siete facturas de gas consecutivas o alternas durante el período de cuarentena, fue una de las medidas más importantes.
Pero además, se definió también que las empresas de servicios públicos -no solo gas- debían dar planes de pago de 30 cuotas mensuales iguales y consecutivas a partir de septiembre del 2020. Más tarde, las compañías debieron extender planes de pagos y los usuarios podían elegir menos cuotas para ponerse al día.
La tasa tope para la refinanciación se fijó en la mitad de la tasa activa a 30 días del Banco Nación, que hoy está en 40,87% nominal anual, lo que la lleva al 20,43% en la actualidad.
Finalmente, el Enargas publicó este lunes la oficialización de todas las definiciones previas y amplió cómo se manejarán en los casos de usuarios morosos que hayan accedido a un plan de pago y luego no hayan abonado. El organismo decretó que si el usuario no abona tres cuotas consecutivas o seis alternas en el marco del plan solicitado para regularizar la deuda, las prestadoras podrán cortar el suministro por «falta de pago de facturas por servicio a dichos usuarios».
Podrán acceder a los planes de pago los beneficiarios de planes sociales, jubilados y pensionados cuyo ingreso no superen dos veces el salario mínimo, y contribuyentes del monotributo.
La iniciativa alcanza también a Pymes afectadas por la emergencia sanitaria; cooperativas de trabajos; instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia; y entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
Clarín.-



