El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N.º 2 de San Martín suspendió de forma cautelar el decreto del Poder Ejecutivo que ordenaba la disolución de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV).
El fallo, prohíbe al Gobierno ejecutar cualquier acto administrativo derivado del decreto 461/2025, incluyendo reubicaciones, traslados, despidos, suspensiones, pases a disponibilidad o supresión de estructuras vinculadas al organismo.
La jueza Martina Forns argumentó que Vialidad es una entidad autárquica de derecho público, con personalidad jurídica para actuar en el ámbito público y privado, conforme al decreto ley 505/1958, y que su personal se encuentra bajo el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo.
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Además, advirtió que tanto la Constitución Nacional como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con jerarquía constitucional —en especial los Convenios N.º 87, 98 y 151— impiden que el Estado, en su doble rol de empleador y regulador, modifique de forma unilateral condiciones laborales fijadas por convenios colectivos vigentes.
En ese sentido, Forns sostuvo que el decreto vulnera de manera manifiesta el principio de estabilidad laboral y los derechos sindicales de los trabajadores estatales, al excluirlos del ámbito de protección de las convenciones colectivas y al intervenir de forma arbitraria en materias que deben resolverse mediante negociación colectiva.
También advirtió sobre la posible afectación de derechos alimentarios, en caso de despidos masivos o cambios unilaterales en las condiciones laborales.
Por estos motivos, consideró que existen “circunstancias graves y objetivas” que justifican el dictado de una medida cautelar de no innovar, con el fin de evitar perjuicios irreparables y preservar el statu quo hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
La demanda fue presentada por el Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional (SEVINA), que cuestionó la legalidad del cierre del organismo al señalar que las facultades delegadas al Ejecutivo no incluyen la potestad de disolver la DNV.
El decreto en cuestión es el 480/2025, que establece la disolución de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, bajo el argumento de centralizar funciones, reducir estructuras y redefinir competencias dentro del Ministerio de Economía.
El pasado 7 de julio, el vocero presidencial, Manuel Adorni, anunció que el presidente Javier Milei había firmado el decreto, asegurando que la Dirección Nacional de Vialidad “se creó para simplificar la corrupción”.
Con su eliminación, el Ministerio de Economía pasa a ser el responsable directo de la administración del sistema troncal de caminos nacionales. Sus activos, fondos y personal serán absorbidos por esa cartera, que podrá delegar funciones en otras jurisdicciones.
Tras la disolución, las funciones de la DNV quedarán distribuidas entre una nueva agencia y dos unidades organizativas dentro del Ministerio de Economía: una bajo la Secretaría de Transporte y otra en la Secretaría de Obras Públicas.
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Con información de TN.-




