A través del decreto 340, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno no solo desreguló el transporte marítimo, sino que también impuso fuertes restricciones al derecho a huelga. La norma amplía el listado de actividades consideradas «esenciales» y «de importancia trascendental«, las cuales deberán garantizar un mínimo de funcionamiento obligatorio de entre el 50% y el 75% incluso en caso de conflicto gremial.
Según el artículo 3 del decreto —que modifica el artículo 24 de la Ley N° 25.877—, en los servicios esenciales no podrá pactarse una cobertura menor al 75% de la prestación habitual. Para las actividades calificadas como de importancia trascendental, el piso será del 50%.
ÚNETE A NUESTRO GRUPO DE WHATSAPP PARA ESTAR INFORMADO
Los nuevos servicios esenciales
De acuerdo con el decreto, ahora se consideran servicios esenciales los siguientes:
- Servicios sanitarios y hospitalarios, transporte y distribución de medicamentos, y servicios farmacéuticos.
- Producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable, gas, combustibles y energía eléctrica.
- Servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales.
- Aeronáutica comercial y control del tráfico aéreo y portuario; balizamiento, dragado, estiba, remolque y demás servicios portuarios.
- Servicios aduaneros, migratorios y vinculados al comercio exterior.
- Cuidado de menores y educación inicial, primaria, secundaria y especial.
- Transporte marítimo y fluvial de personas, mercaderías y carga, incluyendo servicios costa afuera.
Actividades de «importancia trascendental»
El decreto también define una nueva categoría de actividades que, sin ser «esenciales», deben seguir funcionando al menos al 50% durante una huelga. Entre ellas se encuentran:
- Producción de medicamentos e insumos hospitalarios.
- Transporte terrestre y subterráneo de personas y cargas.
- Servicios de radio y televisión.
- Industrias continuas como la siderurgia, producción de aluminio, química y cementera.
- Toda la cadena de la industria alimenticia.
- Producción y distribución de materiales de construcción, reparación de aeronaves y buques, servicios aeroportuarios, logística, minería, frigoríficos, correo, agroindustria y comercialización de alimentos y bebidas.
- Servicios bancarios, financieros, hoteleros, gastronómicos y comercio electrónico.
- Producción de bienes o servicios vinculados a compromisos de exportación.
Fuerte rechazo sindical y jurídico
El decreto generó un rechazo inmediato en sectores gremiales y jurídicos. Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), denunció: “Prácticamente, prohíbe hacer huelgas”.
Cremonte subrayó que el decreto introduce un artículo ajeno al tema marítimo que extiende la categoría de servicio esencial a muchas más actividades: “En esos casos se exige garantizar un 75% del servicio, lo que anula el efecto de cualquier huelga”.
También cuestionó la creación de la figura del «servicio de importancia trascendental»: “El criterio es tan amplio que casi cualquier actividad puede considerarse esencial o trascendental”.
Por su parte, Luis Campos, investigador del Instituto de Estudios y Formación de la CTA Autónoma, fue más contundente: “En todas las actividades enumeradas, el derecho de huelga queda reducido a papel mojado. Equiparan un hospital o una central nuclear con el bar de la esquina. ¿Qué tiene que ver la marina mercante con esto? El artículo 3 del DNU 340/25 es un delirio jurídico”.
Campos denunció que toda la norma —de 43 artículos y un anexo— se refiere a la marina mercante, pero incluye un artículo que impacta a la totalidad de los trabajadores.




