El Gobierno oficializó este martes la modificación de la Ley Nacional 20.429 de Armas y Explosivos, reduciendo de 21 a 18 años la edad mínima para obtener la condición de legítimo usuario de armas. El cambio fue implementado mediante el Decreto 1081/2024, publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y la ministra de Seguridad Patricia Bullrich.
En los fundamentos de la medida, el Poder Ejecutivo destacó que la decisión busca “armonizar la legislación vigente”, ya que el Código Civil y Comercial de la Nación establece en su artículo 25 que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años de edad. Sin embargo, la normativa de armas mantenía el requisito de 21 años de edad, según el inciso 1 del artículo 55 del Decreto Nº 395/1975. Este apartado fue modificado para alinearse con las disposiciones del Código Civil.
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Pese al cambio en la edad mínima, se mantuvieron los requisitos adicionales para ser legítimo usuario de armas. Entre ellos, no presentar impedimentos físicos o psicológicos que inhabiliten para la tenencia de armas. En casos específicos, podrá exigirse un certificado médico. Asimismo, los interesados deben acreditar identidad, domicilio real, medios de vida lícitos y no tener antecedentes penales. Este trámite debe realizarse en la dependencia policial correspondiente, que emite una certificación y remite las huellas dactilares al Registro Nacional de Armas.
Por otra parte, la Administración Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), encargada de regular la tenencia de armas, estableció este año una nueva medida para la renovación de licencias. Los legítimos usuarios podrán renovarlas en los 90 días previos al vencimiento sin necesidad de realizar exámenes de idoneidad, siempre que cumplan con el plazo establecido.



