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Expertos revelan a quiénes y cómo afectará el DNU sobre Reforma Laboral

Jacmibel Rosas por Jacmibel Rosas
diciembre 26, 2023
in Actualidad, Argentina, Economía
Tiempo de leer: 5 minutos de lectura
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El DNU del Gobierno nacional dejó mucha tela para cortar, pero pocos decretos generaron tanta polémica como los destinados a la reforma del mercado laboral. Los cambios son muchos y se espera un fuerte impacto en múltiples actividades.

Para darle claridad al nuevo escenario, es necesario analizar los tres grandes ejes de la reforma; qué cambia, a quién afecta y cómo impactará en el mercado.

Qué cambia

– Indemnizaciones: Comenzando por el primer punto –las modificaciones–, no se pueden pasar por alto los cambios decretados sobre las indemnizaciones. Por un lado, el DNU derogó la ley 25.323 y con ello eliminó la reglamentación que duplica las indemnizaciones en caso de una relación laboral no registrada o efectuada de manera deficiente.

“El empleo formal registrado no crece desde el año 2011 y es un hecho demostrado que las medidas estructurales adoptadas por la Ley de Empleo N° 24.013 y por la Ley N° 25.323 no han podido revertir el problema de la informalidad”, advierte la normativa publicada por el Gobierno nacional.

Otro cambio sustancial, es que a partir de la entrada en vigencia del DNU los empresarios y sindicalistas podrán acordar, en el marco de la negociación colectiva, un sistema indemnizatorio distinto, basado en el Fondo de Cese Laboral de la Uocra. Esto figura en el artículo 81 del DNU, que sustituye el artículo 245 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, y contempla lo siguiente: “Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable. Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley”.

En ese punto figura también la modificación de los intereses por indemnizaciones, para lo cual se utilizará lo que marque el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual. La misma “no incluirá el Sueldo Anual Complementario ni conceptos de pago semestral o anual”, algo que, en la práctica, equivaldrá a reducir las indemnizaciones.

– Registro de empleados: El DNU del Gobierno nacional apuesta también a una simplificación del sistema de registro de trabajadores. Para ello, anticipa que se creará un sistema electrónico, sujeto a la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo Nacional.

La norma del Poder Ejecutivo también afirma que “se modifican las Leyes Nros. 14.250, 14.546, 20.744 (t.o. 1976), 23.551, 24.013, 25.345, 25.877, 26.727, 26.844 y 27.555 y se deroga la Ley N° 25.323, a los efectos de mejorar y simplificar los procesos de registración, darle seguridad jurídica a la relación laboral, aumentar el período de prueba (de tres a ocho meses), redefinir la procedencia de los descuentos salariales convencionales, autorizar a las convenciones colectivas a explorar mecanismos de indemnización alternativos a cargo del empleador, tal como se ha implementado en algunas actividades, revisar los criterios de ultractividad y evitar los bloqueos de actividades productivas”.

– Reingreso del trabajador: Si un trabajador que fuera despedido reingresa para un mismo empleador, tiene derecho a que se le compute la antigüedad adquirida por el período anterior, debiendo el empleador, si lo despidiera nuevamente, indemnizarlo por la totalidad del tiempo trabajado para la empresa.

La novedad es que el valor de la primera indemnización se debe descontar (hasta ahora a valor nominal) al valor histórico más la variación del IPC más un interés del 3% mensual. Cabe aclarar que se prevé que la indemnización nunca podrá ser inferior a lo que le hubiera correspondido por el último período de trabajo.

– Asambleas en el lugar de trabajo: El DNU modifica el artículo 87 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales.

El nuevo texto, indica que “los representantes sindicales dentro de la empresa, delegados, comisiones internas u organismos similares, así como las autoridades de las distintas seccionales de las asociaciones sindicales, tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”.

El cambio apunta claramente a penalizar las asambleas de trabajadores que, en la práctica, terminan convirtiéndose en medidas de fuerza encubiertas.

Cómo impactarán las modificaciones

Teniendo claro cuáles son los cambios, resta analizar qué significan realmente y cómo impactarán en el día a día del trabajo. Nuria Susmel, economista de FIEL especialista en mercado laboral, aseguró que el DNU implica “un giro enorme en materia de relaciones laborales e incentivos en la contratación”.

Desde su punto de vista, el factor más determinante del decreto es que saca muchos incentivos a la litigiosidad, como es el caso de las indemnizaciones por no registración. “Todo esto claramente reduce los costos, no los directos, pero los juicios laborales eran un costo potencial que desincentivaba la contratación”, remarcó.

Se mostró de acuerdo el economista Mario Domínguez, quien remarcó que no son pocos los casos en los que los trabajadores amenazan con denunciar a los empleadores por haberles dado trabajo en negro, sabiendo que estaban expuestos a la doble indemnización. “Así es como se alimenta la industria del juicio. Con el cambio en el DNU seguramente habrá una mejora en ese sentido”, comentó.

Por su parte, el economista Jorge Colina sostuvo que las medidas implican cambios significativos en los costos de las empresas, porque facilitan la contratación laboral al darle certezas a la negociación por despido. “Los empleadores no piden que la negociación sea barata, sino que sea cierta. Claramente esto no estaba funcionando”, apuntó.

También compartió su opinión el economista José Anchorena, quien coincidió con sus colegas y consideró que el objetivo del DNU no es per se disminuir los costos laborales, sino dinamizar el mercado laboral formal, de tal manera de que haya más contrataciones registradas. “Estas medidas pueden tanto disminuir los costos de las empresas como mejorar los beneficios de los trabajadores, al permitir que los contratos no sean tan rígidos”, observó.

“Las medidas favorecen sobre todo al dinamismo del mercado laboral, y por tanto favorecen a los trabajadores de bajos ingresos y a las pymes y microempresas que necesitan de ese dinamismo. Por ejemplo, el permiso para que monotributistas puedan tener colaboradores, es fundamental en la creación de empleo formal”, agregó.

Lee el artículo completo aquí en Infobae

Etiquetas: ArgentinaEconomíareforma laboral
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