CIS.- Cada seis meses en Argentina, el trabajador tanto público o privado que se encuentre legalmente registrado debe cobrar un aguinaldo, que según La Constitución Nacional en su artículo 14 «garantiza el cobro del mismo para todos los trabajadores y trabajadoras».
«Se trata de un pago adicional y obligatorio que tiene que hacer el empleador de la misma manera que el salario mensual», explicó la abogada especialista en derecho laboral, Silvina París.
Comentó que este beneficio se cobra en dos tramos, «el primero en fecha 30 de junio y el segundo en fecha 18 de diciembre de cada año».
Paris hizo hincapié en que el bono se va acumulando desde el primer día de labor. «El aguinaldo es un salario que se gana día a día. Por lo tanto le corresponde a todos desde su ingreso al trabajo. Si durante el semestre la trabajadora o trabajador no trabajó todos los meses (ya sea porque empezó a trabajar recientemente o porque se extinguió antes el contrato) se debe abonar el proporcional a los meses trabajados».

ERV.- ¿Cómo se calcula el aguinaldo?
SP.- Cada medio aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por la trabajadora o trabajador dentro de cada uno de los semestres.
En caso tal que el empleador no quiera pagar el aguinaldo, a pesar de ser obligatorio por la ley, estén o no resgitrados, «se trata es un hecho grave y puede dar lugar a su reclamo legal», por lo cual, se puede consultar a Silvina Paris, a través de sus redes sociales @silvinaparisabogados o comunicándose por el whatsaap +54 9 11 5181-4278




