La Cámara Nacional Electoral dejó hoy sin efecto el fallo de primera instancia del juzgado federal con competencia electoral de Río Gallegos, que había habilitado a Cristina Kirchner a votar en Santa Cruz. Con esta decisión, la expresidenta no podrá participar en las elecciones del 26 de octubre y deberá ser excluida del padrón.
En agosto, la jueza federal subrogante Mariel Borruto había desafiado un fallo de la Corte Suprema que inhabilitaba a Cristina Kirchner, al declarar inconstitucional la prohibición de votar a personas condenadas. Con esa resolución, la mantuvo en el padrón electoral, pero la medida fue apelada por el fiscal federal Julio Zárate.
Cristina Kirchner cumple condena con prisión domiciliaria en Buenos Aires. Aunque no podría trasladarse a Santa Cruz, sí figuraba en el padrón de la provincia, donde siempre votó desde el regreso de la democracia. Ahora, la Cámara ordenó al juzgado de Río Gallegos registrar la inhabilitación solicitada en función de su condena penal.
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En su resolución, La Cámara Electoral dejó sin efecto la inclusión de la expresidenta en el padrón “con el único propósito de que pueda ejercer su sufragio” y dispuso aplicar la inhabilitación electoral que el Ministerio Público Fiscal sostuvo desde el inicio de la causa. El fallo lleva la firma de los camaristas Santiago Corcuera, Daniel Bejas y Alberto Dalla Vía.
La causa
La sentencia original, dictada el 5 de agosto de 2025 por la jueza Borruto, había declarado la inconstitucionalidad del artículo 19 inciso 2° del Código Penal y del artículo 3 inciso “e” del Código Electoral Nacional, lo que permitió mantener a Cristina Kirchner como electora en el distrito. El fiscal Zárate apeló esa decisión, y luego el fiscal federal Ramiro González reforzó el planteo, al recordar el antecedente del exintendente de Río Gallegos, Juan Carlos Villafañe, también condenado en la Causa Vialidad e inhabilitado para votar.
La Cámara consideró que la decisión de primera instancia no se ajustaba a los precedentes de la Corte Suprema, que establecen que la viabilidad de mantener el derecho al voto de una persona condenada debe evaluarse en cada caso, de acuerdo a las circunstancias jurídicas y fácticas.
En 2016, la Corte había declarado inconstitucionales las restricciones genéricas al sufragio de condenados, pero aclaró que en ciertos delitos —como corrupción o defraudación contra la administración pública— la inhabilitación podía estar justificada. En 2022, en el caso Orazi, el máximo tribunal reiteró que no existe una habilitación genérica y que cada situación debe resolverse en un caso concreto, a pedido del interesado o del Ministerio Público.
En el caso de Cristina Kirchner, la Cámara determinó que la jueza Borruto resolvió de oficio y sin cumplir esas condiciones, lo que contravino los precedentes vigentes.
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Con Información de LN.-




