jueves, noviembre 5, 2026
Es Re Viral
  • ActualidadNEWS
  • Inmigración
  • Venezolanos en Argentina
  • Juegos Olímpicos Paris 2024
  • Deportes
  • Entretenimiento
Sin resultados
Ver todos los resultados
Es Re Viral
  • ActualidadNEWS
  • Inmigración
  • Venezolanos en Argentina
  • Juegos Olímpicos Paris 2024
  • Deportes
  • Entretenimiento
Sin resultados
Ver todos los resultados
Sin resultados
Ver todos los resultados
Es Re Viral

CABA aprobó una ley que establece 10 criterios para el uso de inteligencia artificial en las escuelas

Karla Quintana por Karla Quintana
noviembre 5, 2026
in Argentina, Tecnología
Tiempo de leer: 7 minutos de lectura
0 0
A A
0
Inicio Actualidad Argentina
0
COMPARTIR
1
VISTAS
Compartir en FacebookCompartir en Twitter

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley de Educación Digital Integral (EDI), una normativa que establece un marco para el uso de la inteligencia artificial (IA) en las escuelas públicas y privadas. Entre sus principales disposiciones, incorpora diez criterios que deberán orientar la utilización de estas herramientas en el ámbito educativo, con el objetivo de mejorar la enseñanza y el aprendizaje, proteger los datos personales y promover una relación responsable con la tecnología.

El proyecto fue impulsado por María Bielli, presidenta de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología. La iniciativa recibió 43 votos afirmativos, con el respaldo de legisladores de la UCR, el larretismo y la izquierda, entre otros sectores. En cambio, 13 de los 14 integrantes de La Libertad Avanza se abstuvieron. Durante el debate, hubo cuestionamientos vinculados con el presupuesto necesario para incorporar dispositivos tecnológicos y ampliar los cargos docentes.

ÚNETE A NUESTRO CANAL DE WHATSAPP PARA ESTAR INFORMADO

Desde la Legislatura sostienen que la educación digital debe responder a problemáticas que ya afectan a niños y adolescentes. La ley toma como referencia estudios que advierten que el acceso a dispositivos conectados ocurre cada vez a edades más tempranas, en promedio antes de los diez años. Además, señala que uno de cada tres menores manifestó haber atravesado experiencias negativas o atemorizantes en plataformas digitales durante el último año.

En ese contexto, la normativa busca que la escuela acompañe a los estudiantes en las distintas etapas de su formación y les proporcione herramientas para comprender críticamente el funcionamiento de las redes sociales, las plataformas digitales y los sistemas de inteligencia artificial. También contempla acciones para prevenir el grooming, el ciberacoso, la violencia de género digital, la difusión de imágenes sin consentimiento, las apuestas online y los mecanismos de diseño adictivo.

Los diez criterios para utilizar inteligencia artificial en las escuelas

El artículo 5 de la ley establece diez principios que deberán orientar la incorporación de sistemas de IA en las instituciones educativas de CABA. Estos lineamientos abarcan desde la protección de la información personal hasta la evaluación de los posibles efectos de estas tecnologías.

1. Privacidad: la información personal de los estudiantes y demás integrantes de la comunidad educativa debe estar protegida durante todo el ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial. La ley considera la privacidad un derecho fundamental, relacionado con la dignidad, la autonomía y la capacidad de las personas para tomar decisiones. Por eso, su protección debe mantenerse desde el desarrollo y la implementación de estas herramientas hasta su utilización.

2. Transparencia: las autoridades educativas y los proveedores de inteligencia artificial deberán ofrecer información clara y comprensible sobre el uso de estos sistemas en las escuelas. Esto incluye explicar para qué se utilizan, cuáles son sus condiciones de funcionamiento y qué criterios generales siguen. La obligación estará sujeta a la información que efectivamente esté disponible y pueda exigirse a los proveedores.

3. Mejora educativa: la incorporación de inteligencia artificial deberá contribuir a mejorar la calidad de la enseñanza y el aprendizaje. Además, su aplicación tendrá que promover la equidad y la inclusión, con especial atención a la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Es decir, la tecnología deberá funcionar como una herramienta que aporte al proceso educativo y no como un recurso incorporado sin una finalidad pedagógica concreta.

4. Pertinencia pedagógica: el uso de la IA deberá estar relacionado con los objetivos curriculares y las propuestas didácticas correspondientes a cada nivel o modalidad educativa. Esto significa que las herramientas tecnológicas tendrán que responder a las necesidades de cada etapa escolar y acompañar los contenidos que se enseñan, en lugar de utilizarse de manera aislada o sin una justificación educativa.

5. Reflexividad: las instituciones deberán promover la capacidad de analizar críticamente el uso de la inteligencia artificial en la educación. Esto implica que docentes y estudiantes puedan reconocer sus beneficios, identificar sus limitaciones y evaluar los riesgos que puede generar. La intención es que la comunidad educativa no utilice estas herramientas de manera automática, sino que pueda comprender sus resultados y cuestionarlos cuando sea necesario.

6. Protección reforzada de datos: los sistemas de IA deberán garantizar medidas especiales de seguridad para proteger la información personal que recopilen o procesen, sobre todo cuando se trate de datos sensibles o biométricos. La normativa establece que estos datos deberán utilizarse únicamente para finalidades específicas, en una cantidad proporcional a lo necesario y bajo condiciones de confidencialidad y seguridad. La protección deberá contemplar especialmente los derechos de niñas, niños y adolescentes.

7. Proporcionalidad y gradualidad tecnológica: la incorporación de dispositivos y herramientas digitales tendrá que adecuarse a la edad, el grado de madurez y el desarrollo cognitivo de cada estudiante. Esto supone que los contenidos, las interfaces y las formas de interacción con la tecnología deberán ajustarse a cada franja etaria. La incorporación de estos recursos, además, deberá realizarse de manera progresiva y acorde con las necesidades educativas.

8. Centralidad del vínculo entre docentes y estudiantes: la inteligencia artificial no deberá reemplazar la intervención de los docentes en la construcción del conocimiento. La ley busca preservar el papel de los educadores en la orientación, el acompañamiento y la enseñanza, de modo que la tecnología funcione como un complemento del trabajo pedagógico y no como un sustituto de la relación entre docentes y alumnos.

9. Accesibilidad: el uso de herramientas de inteligencia artificial deberá garantizar oportunidades de acceso equitativas para todos los estudiantes, sin que su situación económica represente un obstáculo. Para ello, los sistemas utilizados deberán contar con versiones gratuitas y accesibles o, cuando esto no sea posible, las instituciones tendrán que proporcionar los recursos necesarios para que todos puedan utilizarlos.

10. Evaluación de riesgos: antes de implementar sistemas de inteligencia artificial y durante su utilización, deberán evaluarse sus posibles consecuencias técnicas, éticas, didácticas, epistemológicas y cognitivas. Entre los riesgos que la ley señala se encuentran las respuestas falsas o inventadas que pueden producir estos sistemas —conocidas como alucinaciones—, la posible pérdida de autonomía del pensamiento crítico de la comunidad educativa y el impacto ambiental y energético que genera la infraestructura tecnológica.

Nuevos referentes digitales y formación docente

La ley también establece que todas las escuelas públicas y privadas, tanto primarias como secundarias, deberán contar con un referente pedagógico digital. Esta figura tendrá la responsabilidad de acompañar a los docentes en la incorporación de tecnologías, orientar a la comunidad educativa, elaborar recursos digitales y actuar como nexo entre estudiantes, familias y equipos de enseñanza.

En los establecimientos estatales, esa función estará a cargo de los Facilitadores Pedagógicos Digitales (FPD), quienes deberán contar con título docente o formación pedagógica y capacitación específica en educación digital. También tendrán que demostrar conocimientos pedagógicos, tecnológicos, críticos e institucionales.

En las escuelas secundarias, además, se incorporará la figura del estudiante referente, elegido por sus compañeros para promover prácticas responsables en los entornos digitales. Habrá uno por cada cinco cursos o secciones.

La normativa contempla, asimismo, la incorporación obligatoria de contenidos de Educación Digital Integral en la formación docente inicial y continua, así como en las instancias de capacitación para acceder a cargos de ascenso.

Conectividad, dispositivos y encuestas a estudiantes

Otro de los puntos establece que las escuelas dependientes del Ministerio de Educación porteño deberán contar con conectividad y equipamiento tecnológico para fines pedagógicos. Entre los recursos previstos figuran tablets, computadoras y pantallas, cuya incorporación deberá ajustarse a criterios de proporcionalidad y gradualidad según los distintos niveles educativos.

También se dispone la realización de una encuesta cada dos años a estudiantes de entre 11 y 18 años para conocer sus hábitos y experiencias digitales. El primer relevamiento deberá concretarse dentro del año posterior a la sanción de la ley y sus resultados tendrán que publicarse en un plazo máximo de seis meses.

El cuestionario incluirá preguntas sobre el acceso a dispositivos y plataformas, los tiempos y modalidades de uso, las actividades educativas y recreativas, la sociabilidad, las apuestas online y la utilización de inteligencia artificial generativa para realizar tareas escolares. También indagará sobre la relación entre las tecnologías, el aprendizaje y la salud mental.

ÚNETE AL CANAL DE TELEGRAM PARA ESTAR INFORMADO

Por último, la ley contempla campañas de concientización, talleres destinados a estudiantes y familias y capacitaciones para trabajadores del sector público vinculados con la protección de los derechos de niños y adolescentes.

Aunque la normativa establece un marco general, varios aspectos dependerán de su reglamentación, que deberá realizarse dentro de los 90 días posteriores a la sanción. Además, el Gobierno porteño tendrá dos años para completar la dotación de facilitadores pedagógicos digitales prevista para las escuelas estatales. El texto no contempla partidas presupuestarias específicas para financiar su implementación, uno de los puntos que generó cuestionamientos durante el debate legislativo.

Con Información de Clarin.-

Etiquetas: ArgentinaCiudad de Buenos Aireseducacióninteligencia artificialLegislatura de la Ciudad
Post Anterior

ICE confirmó muerte de venezolano bajo su custodia en un hospital de USA

Karla Quintana

Karla Quintana

Artículos Relacionados

Argentina

ARCA alertó sobre una nueva ola de estafas virtuales: cómo evitar caer en la trampa

noviembre 5, 2026
Argentina

Cinco días sin bancos: cómo afectará a los servicios financieros la visita del papa León XIV a Argentina

noviembre 5, 2026
Argentina

¿Es religiosa o política? Esto piensan los argentinos sobre la llegada del papa León XIV

noviembre 5, 2026
Argentina

Visita del papa León XIV: prohibirán el uso de drones y podrán neutralizarlos con inhibidores

noviembre 4, 2026
Cargar más

Categorías

  • Actualidad
  • Argentina
  • Cine y Series
  • Coronavirus
  • Curiosidades
  • Deportes
  • Economía
  • Entretenimiento
  • Inmigración
  • Internacionales
  • Juegos Juveniles Sudamericanos
  • Juegos Olímpicos
  • Juegos Olímpicos Paris 2024
  • Juegos Paralímpicos
  • Mundial Qatar 2022
  • Musica
  • Opinión
  • Política
  • Salud
  • Sin categoría
  • Sucesos
  • Tecnología
  • Uncategorized
  • Venezolanos en Argentina
  • Venezuela

esreviral

    The Instagram Access Token is expired, Go to the Customizer > JNews : Social, Like & View > Instagram Feed Setting, to refresh it.
Facebook Twitter Youtube Telegram

Buscar por categoría

  • Actualidad
    • Argentina
    • Economía
    • Internacionales
    • Opinión
    • Política
    • Salud
      • Coronavirus
    • Sucesos
    • Venezuela
  • Deportes
    • Juegos Juveniles Sudamericanos
    • Juegos Olímpicos
    • Juegos Olímpicos Paris 2024
    • Juegos Paralímpicos
    • Mundial Qatar 2022
  • Entretenimiento
    • Cine y Series
    • Curiosidades
    • Musica
    • Tecnología
  • Inmigración
  • Sin categoría
  • Uncategorized
  • Venezolanos en Argentina

© 2022 EsReviral - Powered by Convertify Digital.

Welcome Back!

Login to your account below

Forgotten Password?

Retrieve your password

Please enter your username or email address to reset your password.

Log In
Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Actualidad
    • Argentina
    • Economía
    • Internacionales
    • Opinión
    • Política
    • Salud
      • Coronavirus
    • Sucesos
    • Venezuela
  • Deportes
    • Juegos Juveniles Sudamericanos
    • Juegos Olímpicos
    • Juegos Paralímpicos
    • Mundial Qatar 2022
  • Entretenimiento
    • Cine y Series
    • Musica
    • Tecnología
  • Juegos Olímpicos Paris 2024
  • Inmigración
  • Venezolanos en Argentina
  • Startup
Este sitio web utiliza cookies esenciales para el buen funcionamiento y poder darte la mejor experiencia. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso. Más información.