El presidente Javier Milei firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 681/2026, que modifica la Ley de Migraciones N.º 25.871 e incorpora nuevas causales para rechazar el ingreso o cancelar la residencia de ciudadanos extranjeros que promuevan mensajes de odio contra la Argentina o sus habitantes.
De acuerdo con el texto oficial, la nueva normativa autoriza a las autoridades migratorias a impedir el ingreso al país o revocar permisos de residencia a quienes incurran en conductas relacionadas con la incitación a la violencia, expresiones discriminatorias por motivos de nacionalidad o actos de ultraje contra los símbolos patrios.
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El decreto amplía los criterios vigentes para el control migratorio y establece que podrán ser sancionados tanto los mensajes emitidos de forma oral como escrita, así como cualquier manifestación que promueva la violencia contra el pueblo argentino o contra ciudadanos del país. También incorpora como causal de sanción la participación o la incitación a realizar actos de agravio contra la bandera, el escudo o el himno nacional.
Según los fundamentos de la medida, el Gobierno sostiene que el objetivo es proteger la soberanía nacional y preservar la convivencia social frente a conductas que considera incompatibles con el respeto hacia la Argentina y sus símbolos.
Cómo se aplicará la medida
La normativa faculta a las autoridades migratorias a cancelar residencias temporarias o permanentes cuando se compruebe alguna de las conductas contempladas en el decreto.
Una vez revocada la residencia, el Estado podrá intimar al ciudadano extranjero a abandonar el país dentro de un plazo determinado o iniciar directamente el procedimiento de expulsión.
El texto también establece que, antes de adoptar una decisión, los organismos competentes deberán evaluar las circunstancias particulares de cada caso y los hechos atribuidos a la persona involucrada.
Qué expresiones quedan excluidas
El decreto aclara que las sanciones no alcanzarán las expresiones de disenso ideológico ni las críticas políticas, académicas o ciudadanas realizadas en el marco del ejercicio legítimo de la libertad de expresión. De este modo, la norma diferencia entre la incitación al odio o a la violencia y las opiniones o debates protegidos por ese derecho.
Cuándo entra en vigencia
El DNU entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, por lo que su aplicación será inmediata tanto en los controles migratorios como en los procedimientos administrativos correspondientes.
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Como ocurre con todos los decretos de necesidad y urgencia, el Poder Ejecutivo deberá remitir la norma a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que dispondrá de diez días hábiles para emitir un dictamen antes de que sea tratada por ambas cámaras legislativas.
Con Información de mdzol.com.-




