La Cámara Nacional Electoral (CNE) declaró este martes la nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 366/2025, mediante el cual el Gobierno nacional había otorgado a la Dirección Nacional de Migraciones la facultad de conceder la ciudadanía argentina. El tribunal consideró que el Poder Ejecutivo reguló una materia de carácter electoral a través de un mecanismo que la Constitución prohíbe utilizar para ese tipo de cuestiones.
En su resolución, la Cámara sostuvo que la concesión de la ciudadanía está estrechamente vinculada con el acceso a los derechos políticos, por lo que no puede ser modificada mediante un decreto de necesidad y urgencia. En consecuencia, dejó sin efecto la norma y revocó el fallo de primera instancia que había rechazado una solicitud de ciudadanía.
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Además de resolver el caso en cuestión, el tribunal ordenó notificar la decisión al Ministerio de Seguridad Nacional para que informe a la Dirección Nacional de Migraciones sobre los alcances del fallo. También dispuso comunicar la resolución a los jueces federales con competencia electoral de todo el país, con el objetivo de unificar criterios dentro del fuero.
La sentencia se centró exclusivamente en analizar los límites constitucionales para el uso de los decretos de necesidad y urgencia y la competencia para legislar sobre ciudadanía, sin pronunciarse sobre la política migratoria impulsada por el Gobierno.
Los argumentos de la Cámara
Uno de los principales fundamentos del fallo fue que la ciudadanía argentina está directamente relacionada con el ejercicio de los derechos políticos. Bajo esa premisa, los magistrados concluyeron que el DNU modificaba aspectos propios de la materia electoral, un ámbito en el que la Constitución Nacional prohíbe expresamente al Poder Ejecutivo legislar mediante este tipo de decretos.
Los jueces recordaron que el artículo 99, inciso 3, de la Constitución establece que los decretos de necesidad y urgencia no pueden dictarse sobre cuestiones electorales, bajo pena de nulidad absoluta e insanable. Asimismo, señalaron que el artículo 76 también impide la delegación de facultades legislativas, por lo que el Ejecutivo carecía de atribuciones para alterar ese régimen por esa vía.
Otro de los puntos destacados por la Cámara fue que el Gobierno no logró demostrar la existencia de circunstancias excepcionales que justificaran el dictado del DNU. Según el tribunal, no se acreditó una situación de urgencia que hiciera imposible recurrir al procedimiento legislativo ordinario, requisito indispensable para habilitar el uso de este tipo de normas.
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Finalmente, la sentencia indicó que, cuando un decreto excede las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo y modifica el contenido de una ley, corresponde a los tribunales garantizar el respeto a la jerarquía normativa y aplicar la legislación vigente. Con base en ese criterio, la Cámara declaró la nulidad del DNU 366/2025 y ratificó que la competencia para otorgar la ciudadanía argentina continúa rigiéndose por el marco legal actualmente vigente.
Con Información de TN.-




