Un grupo de legisladores porteños intentará este jueves convertir en ley un proyecto de “Regulación de productos emergentes de tabaco y/o nicotina”, que busca dejar atrás la prohibición que regía hasta ahora y establecer un marco normativo para la distribución, venta y consumo de cigarrillos electrónicos, vapeadores, productos de tabaco calentado y las cuestionadas bolsas de nicotina en la Ciudad de Buenos Aires.
La iniciativa, que ya cuenta con dictamen favorable, fue impulsada por la legisladora Graciela Ocaña y lleva además la firma de otros dos integrantes de su espacio político, Confianza Pública: María Sol Méndez y Sebastián Nagata.
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El proyecto tiene dos ejes centrales. El primero es una adaptación casi idéntica al ámbito porteño de la normativa nacional 549/2026, sancionada el pasado 30 de abril, que toma como marco general la Ley Nacional de Control del Tabaco 26.687, vigente desde 2011. Al igual que la regulación nacional, la propuesta habilita formalmente el uso y consumo de vapeadores, cigarrillos electrónicos y bolsas de nicotina para mayores de 18 años, pero también deja expresamente prohibido vapear en espacios cerrados.
Aunque el texto no lo menciona de manera explícita, establece que el régimen de sanciones se aplicará conforme a las leyes porteñas 451 y 1799. Esta última, vigente desde 2005, ya determina que está prohibido fumar en todos los espacios cerrados de acceso público, tanto del ámbito estatal como privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La prohibición alcanza a medios de transporte público, estaciones de subte, establecimientos educativos, centros de salud, centros culturales, espacios deportivos, museos, cines, teatros, restaurantes, bares y cualquier otro espacio cerrado de recreación abierto al público.
Desde el área nacional de Salud señalaron que este tipo de normativas no requiere adhesión de las provincias. Sin embargo, en diálogo con Clarín, Ocaña destacó la importancia de que la Ciudad cuente con una ley propia y adelantó que propone incorporar un elemento adicional que aún no figura en el proyecto y que podría generar debate: el aspecto impositivo.

“Lo que yo estoy proponiendo es que también en temas impositivos los productos vinculados al cigarrillo electrónico y las bolsas de nicotina tengan el mismo tratamiento que la ley del Tabaco, que en la Ciudad paga Ingresos Brutos que rondan el 6%. Eso es lo que estamos discutiendo que se incluya en la ley”, sostuvo la legisladora.
La iniciativa está dividida en nueve capítulos desarrollados en ocho páginas y establece que el Poder Ejecutivo porteño, encabezado por Jorge Macri, deberá reglamentarla dentro de los 180 días posteriores a su eventual sanción.
El texto busca implementar un régimen de control, prevención y sanciones para estos productos, en línea con el nuevo marco regulatorio nacional, que en abril derogó la resolución mediante la cual la entonces ministra de Salud, Carla Vizzotti, había prohibido en marzo de 2023 la venta y utilización de cigarrillos electrónicos y el consumo de productos de tabaco calentado.
Una de las principales diferencias entre la regulación nacional impulsada por el Ministerio de Salud, conducido por Mario Lugones, y el proyecto porteño es que la normativa nacional pone el foco en las características de los productos autorizados para la venta, estableciendo límites respecto de sus ingredientes, aditivos y cantidades.
Por ejemplo, únicamente están permitidos los productos con sabor “tabaco”, con excepción de las bolsas o pouches de nicotina, que también podrán comercializarse con sabor “menta”.
En contraste, el proyecto que tratará la Legislatura porteña pone un énfasis especial en la prevención. Esto queda reflejado en el capítulo V, denominado “Medidas de prevención y concientización”, que detalla las obligaciones que tendrá la autoridad de aplicación, el Ministerio de Salud porteño, encabezado por Fernán Quirós.
En concreto, la propuesta establece la obligatoriedad de implementar acciones de prevención en el ámbito escolar, medidas de protección materno-infantil y campañas de información pública, uno de los aspectos más cuestionados desde las provincias al Ejecutivo nacional.
De hecho, la cuestión preventiva aparece diluida en la normativa nacional que habilitó el vapeo. Si bien la palabra “prevención” se menciona en varias oportunidades, no existen referencias concretas a campañas informativas, más allá de su encuadre en la Ley Nacional del Tabaco, que sí contempla este tipo de estrategias sanitarias.
El proyecto porteño, en cambio, busca ser más explícito y deja asentado que la autoridad de aplicación deberá realizar, como mínimo, una campaña anual de información pública destinada a advertir sobre los riesgos y potenciales daños asociados al consumo de productos emergentes de tabaco y nicotina.
Asimismo, dispone que estas campañas deberán difundir información basada en evidencia científica sobre sus efectos en la salud, entre ellos enfermedades respiratorias, cardiovasculares y adictivas.

La decisión del Gobierno nacional de reglamentar el uso y la comercialización de estos productos generó cuestionamientos de distintas sociedades médicas y científicas, que difundieron comunicados en defensa de la prohibición.
La médica neumonóloga especialista en tabaquismo y expresidenta de la Asociación Argentina de Medicina Respiratoria (AAMR), Cristina Borrajo, compartió con Clarín su postura y los documentos elaborados por estas entidades, mediante los cuales solicitaron audiencias al Ministerio de Salud de la Nación que, hasta el momento, no les fueron concedidas.
Uno de los pasajes más contundentes de esos comunicados sostiene que “los productos de nicotina no son inocuos: producen dependencia, afectan el desarrollo cerebral adolescente, aumentan riesgos cardiovasculares, generan toxicidad fetal durante el embarazo, exponen a sustancias dañinas, provocan intoxicaciones accidentales y, en sus formas inhaladas, afectan las vías respiratorias y el pulmón. Además, normalizan nuevas formas de consumo que dificultan la cesación y favorecen la iniciación juvenil. La incertidumbre sobre sus efectos de largo plazo no justifica su liberalización comercial; por el contrario, refuerza la necesidad de aplicar el principio precautorio”.
Las entidades también advirtieron que la introducción comercial masiva de cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado y bolsas de nicotina podría aumentar la dependencia a la nicotina en la población argentina, favorecer el consumo dual o múltiple, desalentar el abandono definitivo del tabaco y generar nuevas generaciones de consumidores.
Durante su conversación con este medio, Borrajo también se refirió al impacto del cigarrillo electrónico sobre quienes rodean a las personas que vapean.
“Así como con el paso de los años vimos que eso que llaman vapor no es vapor sino un aerosol con un montón de compuestos tóxicos —que dicen no tener, pero tienen—, el fumador, igual que con el cigarrillo, inhala y exhala sustancias que permanecen en el aire. Son partículas muy pequeñas que tardan mucho tiempo en depositarse en el suelo. Si hablamos de cantidades, es probable y posible que los cigarrillos electrónicos tengan cantidades menores de esos tóxicos que un cigarrillo convencional, pero no es que no pasa nada”, afirmó.
“No es vapor de agua: es un aerosol con sustancias tóxicas y hay estudios que lo demuestran, más allá de que se genere la falsa idea de que no pasa nada porque el producto no tiene olor o porque se crea que es vapor”, enfatizó la especialista.
Finalmente, Borrajo sostuvo que, además de convertirse en un negocio cuando surjan industrias locales que fabriquen dispositivos que actualmente son importados, el fenómeno ya representa un problema pediátrico.
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“Hoy se ven niños de 14 años de edad, en promedio, que se inician en el cigarrillo electrónico y las bolsas de nicotina, prohibidas en toda Europa, salvo en Suecia. Hay muchos trabajos que muestran que los niños y adolescentes que empiezan tan temprano a consumir, a los 12 o hasta 18 meses ya están cambiándose hacia el tabaco convencional. Hacen el cambio al cigarrillo”, concluyó.
Con Información de Clarin.-




