La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dejó firme un fallo que reconoce la existencia de una relación laboral entre los repartidores de Rappi y la empresa, y confirmó la aplicación de una multa millonaria.
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El máximo tribunal rechazó los recursos presentados por la compañía y ratificó la sanción económica superior a 16 millones de pesos. No obstante, la decisión aún puede ser apelada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vías extraordinarias.
Si bien la Corte provincial no se pronunció directamente sobre la naturaleza del vínculo laboral, desestimó los planteamientos de la empresa por falta de fundamentos suficientes, lo que dejó vigente la sentencia previa de un tribunal laboral de La Plata que sí reconocía dicha relación.
El caso se originó a partir de una investigación del Ministerio de Trabajo bonaerense, que concluyó que la empresa incumplía obligaciones laborales al no registrar a los repartidores que operan a través de su aplicación.
Tras inspecciones realizadas en la vía pública, las autoridades solicitaron a la compañía la documentación correspondiente. Sin embargo, la empresa no la presentó, lo que derivó en la apertura de un proceso administrativo y, posteriormente, en la imposición de una multa por infracciones a la Ley de Contrato de Trabajo y normas vinculadas a riesgos laborales y registro de empleo.
Rappi apeló la sanción al alegar vulneración de derechos constitucionales, cuestionó la validez de las inspecciones y negó la existencia de una relación de dependencia con los repartidores. También solicitó la reducción de la multa.
Sin embargo, el Tribunal de Trabajo N.º 2 de La Plata rechazó estos argumentos y confirmó la sanción, al considerar que el Estado tiene la facultad de fiscalizar las condiciones laborales, incluso en actividades que se desarrollan en la vía pública.
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Posteriormente, la empresa recurrió ante la Suprema Corte provincial, que desestimó sus planteamientos por deficiencias técnicas y falta de una crítica jurídica adecuada. En consecuencia, quedó firme la decisión anterior, así como la multa impuesta.
Finalmente, el tribunal también rechazó reducir el monto de la sanción, al considerar que fue calculada conforme a la normativa vigente y en función de múltiples incumplimientos considerados graves.




