La defensa de Cristina Fernández de Kirchner presentó este viernes un recurso extraordinario federal contra la decisión de la Cámara de Casación, con el objetivo de revertir dos medidas: la obligatoriedad del uso de tobillera electrónica y la restricción de visitas en su domicilio, donde cumple una condena de seis años de prisión por la causa Vialidad.
El escrito, firmado por su abogado Carlos Beraldi, también solicita la recusación de los jueces de la Corte Suprema Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. La defensa pidió que el recurso sea resuelto por conjueces y requirió ser notificada sobre el día y la hora del sorteo para “poder presenciar el acto y controlar su legalidad”.
El pasado 11 de julio, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ratificó las condiciones de la prisión domiciliaria impuestas por el Tribunal Oral Federal N°2, tras una audiencia oral y pública en la que el fiscal desistió de apelar dichas medidas.
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Los abogados de la exmandataria sostienen que la prohibición de recibir visitas sin autorización previa vulnera su derecho a la vida familiar y social. Argumentan que Cristina Kirchner necesita reunirse periódicamente con sus asesores contables, apoderados, peritos judiciales y colaboradores para actividades que no están prohibidas por su condena. También señalaron la importancia de los vínculos de amistad y afecto que forman parte de su vida personal.
Pese a estos argumentos, la Cámara de Casación rechazó todos los planteos y sostuvo que la custodia policial no sustituye las funciones de control propias del Poder Judicial. Además, consideró que herramientas como el monitoreo electrónico y la autorización previa de visitas son “adecuadas para garantizar el control judicial efectivo” de la prisión domiciliaria.
La resolución fue adoptada por mayoría. Los jueces Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña votaron por mantener las restricciones, mientras que Mariano Borinsky lo hizo en disidencia. Este último señaló que la medida no está contemplada en ninguna norma, por lo que el tribunal oral se extralimitó en sus atribuciones, vulnerando los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional. Según Borinsky, tras una condena firme solo pueden limitarse los derechos expresamente autorizados por la sentencia, y no otros como la intimidad o el ejercicio de derechos políticos, especialmente tratándose de una figura pública de relevancia.
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Con Información de TN.-




