Los contribuyentes argentinos y Venezolanos que necesiten transferir dinero entre cuentas propias durante agosto de 2025 deben tener en cuenta que se mantienen los mismos límites establecidos el mes anterior. Solo si se superan esos montos será obligatorio presentar documentación ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Según informa el sitio oficial del organismo, están obligadas a informar únicamente:
- Las personas físicas que registren movimientos entre cuentas iguales o superiores a $50.000.000.
- Las personas jurídicas, cuando el monto alcance o supere los $30.000.000.
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Qué establece la normativa
La regulación vigente indica:
“La información deberá suministrarse únicamente respecto de aquellas cuentas en las que los ingresos o egresos totales del período y/o el saldo final mensual al último día hábil del mes informado sean iguales o superiores a $50.000.000 (personas humanas) o $30.000.000 (personas jurídicas). Para los saldos se considerarán tanto montos positivos como negativos”.
Quiénes están alcanzados
Están comprendidos en este régimen todos aquellos que administren, gestionen o procesen movimientos de activos mediante plataformas electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas, tanto residentes como no residentes en el país. Esto incluye a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.
En cambio, quedan excluidas del régimen las entidades financieras, los agentes de liquidación y compensación, y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión.
Qué deben presentar quienes superen los límites
Las personas alcanzadas por esta normativa deberán informar:
- La nómina de cuentas identificadas por cada cliente (tipo y número de cuenta, CVU, cantidad de titulares y su identificación).
- Montos totales de ingresos y egresos registrados, expresados en pesos argentinos.
- Saldo final mensual de cada cuenta al último día hábil del período declarado.
Recomendaciones para transferencias entre cuentas propias
Para evitar problemas o requerimientos inesperados, se sugiere:
- No realizar transferencias que excedan los límites establecidos por ARCA, y considerar también los topes diarios que aplican bancos y billeteras virtuales.
- Contar con la documentación de respaldo que justifique el origen de los fondos, incluso tratándose de cuentas propias.
- Responder con agilidad si la entidad financiera o billetera digital solicita información adicional. Una demora en este punto podría derivar en un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la Unidad de Información Financiera (UIF).
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Con Información de LN.-




