El Gobierno Argentino presentó la segunda etapa de su plan para incentivar la exteriorización de capitales no declarados, bajo el nombre de “Régimen de Inocencia”. Además, anunció una profunda actualización de los montos mínimos para iniciar investigaciones por evasión fiscal, al tiempo que blindó el nuevo régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias.
“Estas disposiciones, junto con las anunciadas anteriormente, marcan el inicio de una reforma integral que nos aleja del régimen persecutorio vigente —donde todos son culpables hasta que ARCA demuestre lo contrario— y nos acerca a un sistema enfocado en la recaudación”, señalaron desde la Casa Rosada.
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Actualización del Régimen Penal Tributario: montos se multiplican por 100
Uno de los cambios más significativos de la reforma es la actualización de los montos establecidos en el Régimen Penal Tributario, que se multiplican aproximadamente por 100, lo que despenaliza una gran cantidad de conductas previamente sancionadas.
- Evasión simple: el mínimo por impuesto y por ejercicio anual pasa de $1,5 millones a $100 millones.
- Evasión agravada: el umbral sube de $15 millones a $1.000 millones.
El titular de ARCA, Juan Pazo, afirmó en conferencia de prensa junto al diputado José Luis Espert: “Esto implica que, de unas 7.500 causas actualmente abiertas en el fuero penal tributario, solo unas 200 seguirán en curso”.
Nuevos pisos para otros delitos fiscales
Delitos tributarios específicos:
- Uso fraudulento de beneficios fiscales: de $2.000.000 a $200.000.000
- Facturación apócrifa: de $1.500.000 a $100.000.000
- Aprovechamiento indebido de exenciones: de $1.500.000 a $100.000.000
Delitos vinculados a la seguridad social:
- Evasión simple: de $200.000 a $7.000.000
- Evasión agravada: de $1.000.000 a $35.000.000
- Apropiación indebida de recursos: de $100.000 a $3.500.000
Otros delitos fiscales:
- Simulación dolosa de cancelación de obligaciones: de $500.000 a $20.000.000 por ejercicio, y de $100.000 a $3.500.000 por mes.
Nueva política de denuncias y excepciones
La reforma introduce una cláusula de excepción: ARCA no presentará denuncia penal si el contribuyente cancela la deuda y los intereses antes de que se formule la imputación. Esta posibilidad podrá usarse una única vez. Si la denuncia ya fue realizada, se extinguirá si el contribuyente paga la deuda con un 50% adicional dentro de los 30 días hábiles desde la notificación.
Además, se elimina la posibilidad de utilizar la figura de «reparación integral» del Código Penal para evitar el juicio, incentivando el pago inmediato.
También se establece que no podrá avanzar la acción penal si ya prescribieron las facultades de ARCA para determinar el tributo, y se agregan excepciones para casos donde el contribuyente justifique criterios técnicos utilizados o presente declaraciones espontáneamente antes de una fiscalización.
Sanciones más duras por incumplimientos formales
Pese al relajamiento de controles penales, la reforma endurece las sanciones por incumplimientos formales. Presentar declaraciones juradas fuera de término, por ejemplo, ya no será considerado una falta menor: las multas ahora irán de $220.000 a $440.000.
También se redujo el plazo de prescripción para que ARCA determine tributos de cinco a tres años, siempre que las declaraciones hayan sido presentadas en tiempo y forma. “Con este nuevo criterio, los problemas impositivos se resuelven pagando”, resumió Pazo.
Las escalas de multas también se actualizaron de forma masiva. Algunos ejemplos:
- De $200 a $400 → pasa a $220.000 a $440.000
- De $5.000 a $10.000 → pasa a $5.000.000 a $10.000.000
- De $1.500 a $9.000 → pasa a $1.500.000 a $10.000.000
- De $80.000 a $200.000 → pasa a $6.000.000 a $15.000.000
- De $10.000.000 → pasa a $10.000.000.000
“Discrepancia significativa” y exclusiones
El artículo 31 del proyecto introduce la figura de “discrepancia significativa”. Esta se configura si la impugnación de ARCA representa una diferencia superior al 15% del tributo o si supera el monto mínimo para evasión simple. También se incluye el uso de facturas apócrifas. Este concepto será clave para definir exclusiones del régimen simplificado.
Además, se elimina la suspensión de 120 días del plazo de prescripción cuando ARCA notificaba actuaciones cerca de su vencimiento, medida que solía jugar en contra del contribuyente.
Blindaje al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias
El nuevo régimen simplificado de Ganancias también forma parte central del paquete de reformas. Según el Gobierno, quienes se adhieran quedarán «blindados para siempre» y exentos de declarar su patrimonio, una de las obligaciones más engorrosas del régimen general.
La declaración se basará en información que ya posee la administración y en datos suministrados por los propios contribuyentes o terceros. Estará disponible para personas y empresas con ingresos de hasta $1.000 millones y patrimonios de hasta $10.000 millones, siempre que no sean considerados grandes contribuyentes.
“Por ejemplo, si alguien compra cinco departamentos en un año, ARCA solo cobrará Ganancias por lo que haya facturado, descontando los consumos deducibles. Nadie lo va a perseguir por el resto”, explicó Pazo. “Es sencillo: te adherís, pagás y te despreocupás. Nadie va a ir detrás de tus ahorros”.
El artículo 39 establece que aceptar y pagar la declaración jurada propuesta por ARCA tiene efecto liberatorio, salvo que se omitan ingresos. Además, se presume la veracidad de las declaraciones de Ganancias e IVA mientras no haya discrepancias relevantes con la información que tiene el fisco.
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Un nuevo modelo impositivo
El Gobierno presentó esta reforma como un cambio de paradigma: busca simplificar la relación entre el contribuyente y el Estado, reduciendo cargas administrativas y dejando atrás el enfoque punitivo. El nuevo régimen fue anunciado en mayo y regirá a partir de junio, aplicable al período fiscal 2025. Las declaraciones se presentarán en mayo de 2026.
“No vamos a pedir más información sobre consumos ni patrimonio. Los consumos personales no pasarán más por ARCA”, aseguró Pazo.
Con Información de ambito.com.-