CIS.- Este domingo se realizarán las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), en el caso de la ciudad de Buenos Aires, hay casi cien mil venezolanos que están habilitados para ejercer su derecho al voto, sin embargo, en los últimos días ha crecido la incertidumbre si es o no obligatorio ir a votar como extranjero.
Lo primero que hay que decir es que como su nombre lo indica son obligatorias pero ¿esto es sólo para los argentinos o para todos para igual? para aclarar esta duda consultamos a tres abogados y fueran ellos quienes interpreten lo que dicen las leyes y la constitución.
En la Ciudad de Buenos Aires la Constitución establece en su artículo 62 que «el voto es libre, igual, secreto, universal, obligatorio y no acumulativo. Los extranjeros/as residentes gozan de este derecho, con las obligaciones correlativas, en igualdad de condiciones que los ciudadanos/as argentinos/as empadronados/as en este distrito, en los términos que establece la ley».
Entre tanto, el Código Electoral de la ciudad de Buenos Aires en su artículo 10 indica:
«Los extranjeros y las extranjeras, desde los dieciséis (16) años de edad, están habilitados/as para votar en los actos electorales convocados en el marco de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en tanto cumplan con los siguientes requisitos:
1) Tengan la categoría de «residente permanente» en el país en los términos de la legislación de migraciones.
2) Posean Documento Nacional de Identidad de extranjero/a.
3) Conste en su Documento Nacional de Identidad domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4) No estén incursos/as en las inhabilidades que establece este Código Electoral.
Cabe destacar que la Constitución está por encima de cualquier ley o código.
Matías Quintana, afirma que no es obligatorio ir a votar, «lo que busca la constitución de CABA, era savalguardar los derechos de los mismos y las obligaciones a efectos de reglamentar. La reglamentación tiene por objeto decir en que casos uno puede o no votar, cómo emitir el sufragio, cómo se ordena el proceso electoral. La Constitución es clara pero entiendo que los legisladores quisieron decir que se podía ir a votar y se equipara a un ciudadano nativo pero el reglamento habla de casos especiales y que los extranjeros están libres de sanciones.
Quintana se aferra al artículo 17 dl Código Electoral de la ciudad de Buenos Aires:
Exclusión de sanción por no emisión del voto. No se impondrá sanción por dejar de emitir su
voto a los/as siguientes electores/as:
1) Los/as electores/as mayores de setenta (70) años.
2) Los/as electores/as menores de dieciocho (18) años.
3) Los/as electores extranjeros/as.
4) Los/as electores/as miembros, funcionarios y agentes del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal
Electoral y del Instituto de Gestión Electoral, los/as Jueces/zas, los/as
Entre tanto, Isamar Márquez, interpretar el artículo 62 de la Constitución y afirma que «es obligatorio que los extranjeros voten, igual que en provincia pero allá no te ponen una sanción como en capital».
Al consultarle acerca del Código Electoral, indicó que «es una ley de ciudad y no puede ir en contra de la constitución porque es de mayor jerarquía, por lo tanto son obligatorias. El código habla de la habilitación y la constitución de la obligatoriedad».
Otro de los abogados consultados fue Miguel Ángel Martínez, quien explica que «es obligatorio, pero la no concurrencia no implica una sanción económico o civil a diferencia del voto de los nacionales, que la no concurrencia, si implica una sanción».




