En general, las multas de tránsito saltan al momento de hacer la transferencia de un auto o de renovar la licencia de conducir, pero en realidad hay múltiples trámites que deben hacerse como conductor o con un vehículo para las que se exige estar al día con los pagos. Por ejemplo, cambio de domicilio, duplicado y/o renovación de cédula, baja del automotor, cambio de denominación social, entre otras.
Son muchos los conductores que postergan el pago de estas infracciones lo más que pueden. Este tipo de hábito puede parecer inofensivo, pero poco a poco amenaza la estabilidad económica y, de no tomarse las precauciones a tiempo, podría complicarla aún más.
A continuación, algunas claves para tener en cuenta y no acumular deudas.
1. ¿Tienen vencimiento las multas?
- Cuando un agente de tránsito o una cámara detectan una falta, comienza a correr un plazo dentro del cual el acta debe resolverse.
- Y si se excede ese plazo, el Estado no tendrá derecho a aplicar una sanción ni a exigir el pago de la multa, porque habrá operado la prescripción de la acción.
- No obstante existen particularidades que habrá que tener en cuenta, dado que al menos hasta ahora la prescripción no es automática y el plazo puede interrumpirse por una citación.
- En la Ciudad de Buenos Aires (CABA) y en la Provincia de Buenos Aires, caducan a los cinco años.
2. ¿Qué sucede si no pago las multas?
- Una de las consecuencias es no poder renovar la licencia de conducir.
- Como muchas personas no abonaban las multas de tránsito, sino que esperaban a los dos años para que prescribieran, ese plazo se extendió a cinco.
- Así inevitablemente coincide con la renovación de la licencia de conducir que también tiene una vigencia de 5 años
- En Provincia de Buenos Aires
- En Caba en personas mayores de 50 años
- Por lo tanto, como condición para renovar el registro hay que tener abonadas todas las infracciones de tránsito. Lo mismo si se quiere vender un auto.
3. ¿Cómo deben notificarme de la multa de exceso de velocidad para que sea válida?
- Para que un acta de infracción tenga validez y pueda ser cobrada por el órgano de control, tiene que haber sido realizada con un cinemómetro (foto-radar) verificado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
- Además, debe incluir:
- Fecha (día, mes y año) con hora y minuto de la medición.
- Velocidad del vehículo medida en km/h.
- Ubicación geográfica del foto-radar
- Por ejemplo:
- Calle y número o intersección
- Ruta, km. y localidad
- Por ejemplo:
- Velocidad máxima permitida en ese lugar.
- Datos del foto-radar:
- Marca
- Modelo o código de aprobación
- Número de serie.
- Si falta uno solo de estos datos, la infracción no tendrá valor legal, porque la identificación del instrumento con el que se labró el acta es la garantía que tienen las personas para ejercer su legítimo derecho de defensa.
Hay otra gran cantidad de infracciones en los que alcanza la firma del inspector para que la presunción sea válida
4. ¿En qué casos puedo rehusarme a pagar una multa?
- Si la multa no está bien confeccionada, se puede reclamar ante la autoridad correspondiente.
5. ¿Qué sucede si cometo una infracción, pero no fui notificado de la multa? ¿Debo pagarla de todas maneras o puedo rehusarme?
- «La única manera de no pagar una multa es si la misma se encuentra prescripta.
- De lo contrario, solo en el caso de que intenten cobrar intereses, puede aludir no estar notificado y por ello no haber abonado la multa y eximirse de los intereses punitorios».

Con información de Clarin y alertastransito.com.-




