La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de percepción del IVA para consumidores finales y elevó el tope de las operaciones alcanzadas a $10.000.000. Los cambios comenzarán a regir a partir del martes 1° de julio, según lo establece la resolución 5710 publicada este martes en el Boletín Oficial.
La normativa indica que “se considerará que el adquirente, locatario o prestatario resulta consumidor final cuando el monto total de la operación perfeccionada no supere los $10.000.000”.
ÚNETE A NUESTRO GRUPO DE WHATSAPP PARA ESTAR INFORMADO
¿A quiénes aplica?
El nuevo límite será aplicable únicamente si el vendedor, locador o prestador tiene declarada alguna de las siguientes actividades dentro del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE):
- Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos.
- Venta al por menor en hipermercados.
- Venta al por menor en supermercados.
- Venta al por menor en minimercados, autoservicios y locales que vendan alimentos (como carnes y verduras) de forma conjunta.
Además, el comprador podrá manifestar su condición de consumidor final mediante la aceptación del comprobante o factura correspondiente.
Cambios en los tickets y datos obligatorios
Desde fines de mayo, ya no será obligatorio identificar con datos personales a los consumidores finales en los comprobantes por operaciones menores a $10.000.000. En cambio, si la operación iguala o supera ese monto, deberá detallarse:
- Nombre y apellido
- Domicilio
- CUIT, CUIL, CDI o DNI
ÚNETE A NUESTRO CANAL DE TELEGRAM PARA ESTAR INFORMADO
Cambios para monotributistas
ARCA también actualizó los topes para el uso de la herramienta “Facturador” destinada a contribuyentes del Monotributo. A partir de ahora, se podrán emitir comprobantes por montos de hasta $500.000. Sin embargo, los monotributistas sociales tendrán un límite inferior: no podrán emitir facturas por operaciones mayores a $250.000.
Con Información de TN.-




