A través de la Decisión Administrativa 1995/2020, el Gobierno de Alberto Fernández habilitó el retorno a las aulas escolares en las universidades del país siempre y cuando cumplan con el rotocolo y lineamientos generales que garanticen las medidas de cuidado de los trabajadores y estudiantes ante la pandemia por coronavirus.
«Establécese que en el marco del protocolo marco y lineamientos generales para el retorno a las actividades académicas presenciales en las universidades e institutos universitarios, aprobado por la Resolución del Ministerio de Educación 1084 del 8 de agosto de 2020, este revisará y prestará conformidad a los planes jurisdiccionales para el retorno de las actividades», indica el artículo 1 de la norma.
Asimismo establece que «con la conformidad del ministerio de Educación, la efectiva reanudación de las actividades académicas presenciales en Universidades e Institutos Universitarios será decidida por las autoridades provinciales y de la ciudad de Buenos Aires, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica».
Las actividades presenciales podrán reanudarse «conforme los protocolos que en cada caso establezcan las autoridades sanitarias locales»
En tanto, los desplazamientos de las personas «deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente», indica la disposición.
En tanto, el personal directivo, docente y no docente y los estudiantes que asistan a las actividades académicas presenciales «quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto».
No obstante, en los considerandos, se recomienda que el transporte público «solo sea empleado cuando no se cuente con medios alternativos».



