En toda organización seria, la voluntad institucional y el debido proceso deben transitar juntos bajo la guía de la ética.
Cuando uno de estos elementos se separa, el sistema se resquebraja: la voluntad sin debido proceso degenera en arbitrariedad; el debido proceso sin ética se convierte en mera formalidad vacía.
En el marco de nuestra realidad jurídica argentina, si una persona forma parte de una organización cuyo requisito de ingreso fue simplemente poseer el título de abogado —independientemente de la homologación— y ha sido formalmente incorporada como miembro, su condición jurídica es clara: es parte de la institución con derechos y obligaciones.
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Si surgiera alguna presunta irregularidad en la gerencia o funcionamiento interno, el camino correcto no es la sospecha pública ni el señalamiento informal. El camino es el derecho.
El primer paso es peticionar por escrito, conforme al artículo 14 de la Constitución de la Nación Argentina, que reconoce el derecho de peticionar a las autoridades. Este principio se vincula además con la forma republicana de gobierno consagrada en el artículo 1°, que exige publicidad y transparencia en los actos institucionales.
El acceso a la información no es una concesión graciosa: es un derecho reglamentado por la Ley 27.275, que establece la obligación de brindar información cuando se solicita conforme a derecho.
Si existiera negativa injustificada o silencio, el orden jurídico ofrece herramientas. El artículo 43 de la Constitución de la Nación Argentina consagra la acción de hábeas data, mecanismo idóneo para acceder a información vinculada a registros o bases de datos, garantizando así la tutela efectiva de derechos.
Pero el análisis no puede ser unilateral.
Así como el miembro tiene derecho a solicitar información y cuestionar, la organización tiene derecho a la defensa. El artículo 18 de la Constitución de la Nación Argentina establece el principio del debido proceso y la defensa en juicio, garantía que protege tanto a las personas humanas como a las personas jurídicas.
Nadie puede ser acusado sin conocer formalmente de qué se le acusa. Ninguna institución puede ser condenada por la presunción o el rumor.
La juridicidad exige precisión, prueba y procedimiento.
Cuando ambos extremos están completos —petición formal y derecho a defensa— entonces sí estamos ante un verdadero conflicto jurídico susceptible de resolución institucional o judicial.
Antes de ello, todo es conjetura.
Como abogados, tenemos una responsabilidad mayor. No podemos actuar desde el ego, la especulación o la reacción emocional. El derecho nos provee mecanismos suficientes para dirimir controversias en cualquier grado y estado de una causa. Utilizarlos no es debilidad; es profesionalismo.
La ética no es un discurso decorativo: es la columna vertebral del ejercicio jurídico.
El debido proceso no es un obstáculo: es la garantía de la justicia.
La voluntad no es capricho: es responsabilidad.
En definitiva, cuando actuamos conforme a derecho, protegemos no solo nuestra posición individual, sino la credibilidad institucional y la dignidad de la profesión.
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Que sean las normas y no las pasiones las que determinen las consecuencias jurídicas.
Dr Braulio Seijas.-

