Un conjunto de empresas que hasta ahora estaban exceptuadas de emitir facturas deberá comenzar a hacerlo. La medida alcanza a bancos, emisoras de tarjetas de crédito, compañías de seguros, entidades de medicina prepaga y determinados establecimientos educativos privados.
La disposición fue establecida mediante la Resolución General 5824 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que introdujo cambios en el régimen de emisión de comprobantes. A partir del 1 de julio de 2026, estos sectores deberán emitir comprobantes electrónicos por sus operaciones. No obstante, podrán hacerlo de manera mensual a través de una nueva herramienta: el Comprobante de Liquidación Electrónica Mensual.
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Del resumen informativo al comprobante fiscal
Hasta el momento, muchas de estas entidades emitían documentación de carácter operativo o informativo —como resúmenes, liquidaciones, pólizas o extractos— que no cumplía con todos los requisitos formales de un comprobante fiscal autorizado por ARCA, aunque las operaciones eran igualmente declaradas a efectos impositivos.
Por ejemplo, los bancos facturan cargos por servicios, intereses o alquiler de cajas de seguridad; las aseguradoras cobran primas; y las tarjetas aplican comisiones y gastos administrativos. Con la nueva normativa, estas operaciones deberán incorporarse al circuito formal de facturación electrónica.
Qué implica el nuevo comprobante mensual
La resolución incorpora el Comprobante de Liquidación Electrónica Mensual al régimen general de facturación. Los sujetos alcanzados podrán optar por emitir un comprobante por cada operación o bien un único comprobante mensual por cliente.
La medida resulta especialmente relevante para sectores con un elevado volumen de transacciones, donde la emisión de comprobantes individuales por cada movimiento implicaría una carga operativa significativa.
Los comprobantes deberán emitirse hasta el último día de cada mes calendario y ponerse a disposición del cliente dentro de un plazo máximo de 10 días corridos desde su emisión.
Quiénes están alcanzados
La obligación comprende, entre otros, a:
- Entidades financieras reguladas por la Ley 21.526.
- Compañías de seguros incluidas en la Ley 20.091, con excepción de los seguros de caución.
- Emisoras y administradoras de tarjetas y otros medios de pago.
- Determinadas instituciones educativas privadas.
- Entidades de medicina prepaga bajo ciertas estructuras jurídicas.
Objetivos de la medida
Más allá del cambio formal en la emisión de comprobantes, la resolución se enmarca en un proceso de digitalización y estandarización de la información tributaria. El objetivo es ampliar los datos disponibles para ARCA, facilitar la implementación de declaraciones juradas simplificadas y reforzar los mecanismos de control mediante información transaccional directa, especialmente en sectores con alto volumen de operaciones financieras y de consumo.
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Implementación
Si bien la norma ya se encuentra vigente, la obligación de emitir estos comprobantes aplicará a las operaciones realizadas a partir del 1 de julio de 2026. De esta manera, 2026 será un año de adecuación tecnológica para las empresas alcanzadas, mientras que 2027 será el primer período en el que ARCA contará con información completa bajo el nuevo esquema de facturación electrónica.
Con Información de Clarin.-




