Tras la irrupción del DNU 70/2023, que revolucionó el mercado, surge la interrogante de cómo es el modelo de contrato de alquileres que proponen las inmobiliarias.
Sucede que el mega decreto de necesidad y urgencia, vigente desde el 30 de diciembre de 2023, trajo cambios profundos en las reglas de los alquileres de viviendas y los dejó prácticamente desregulados.
Ahora, entonces, son muchas más las condiciones y aspectos que ya no están determinados por una ley, sino que las partes podrán negociar libremente.
Entre ellas la duración del contrato, la moneda de pago, el mecanismo de actualización, el monto del depósito y otras varias cuestiones que habrá que acordar, dejar por escrito y firmar.
Es por ello que ya las inmobiliarias cuentan con modelos de contrato adaptados al DNU 70/2023: ejemplos de redacción sugeridos por especialistas que empiezan a usarse como base para el armado legal de los nuevos alquileres.
Uno de estos documentos-guía, al que accedió Clarín, fue elaborado por el departamento legal del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (Cucicba) y es tomado como referencia por el sector.
De esa manera, como principales novedades, el DNU de Javier Milei:
–Eliminó la duración mínima. Dejó de haber una exigencia legal de alquilar viviendas por al menos 3 años. Las partes ahora pueden pactar libremente el plazo. Y sólo si no lo especificaran en el contrato, será de 2 años.
–Permitió acordar los ajustes. Las leyes anteriores imponían la frecuencia de las actualizaciones (anual o semestral) y los índices a utilizar (ICL o Casa Propia). Pero tras el DNU, las partes pueden negociar libremente qué fórmula aplicar y con qué periodicidad.
–Habilitó contratos en dólares. «Los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes», define el decreto.
–Permitió pactar el depósito. Se eliminó el tope anterior de 1 mes de alquiler y la obligación de que esa plata se devuelva actualizada al valor del último alquiler. Ahora, las partes pueden «determinar libremente» estos aspectos, así como usar un monto en dólares.
–Cambió la pena por irse antes. El inquilino ahora puede rescindir en cualquier momento, pagándole al dueño una indemnización equivalente al 10% de todo lo que reste por abonar del contrato.
–Permitió adelantar pagos. Tras el DNU, se admite que en los alquileres de vivienda las partes acuerden pagos por varios meses juntos, lo que antes estaba prohibido.
Con información de Clarín




