El doble terremoto registrado el 24 de junio dejó cientos de edificaciones con distintos niveles de afectación en varias regiones del país, especialmente en los estados La Guaira y Miranda, así como en el Distrito Capital, donde miles de personas perdieron parcial o totalmente sus viviendas. Hasta la fecha de publicación de esta nota, el balance oficial asciende a 1.943 fallecidos.
La magnitud de los daños ha abierto interrogantes sobre quién debe asumir los costos de reparación de los inmuebles afectados. Desde el punto de vista legal, la respuesta depende de las causas del daño y de si se trata de viviendas unifamiliares o de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal.
ÚNETE A NUESTRO GRUPO DE WHATSAPP PARA ESTAR INFORMADO
Qué dice la ley en Venezuela
La Ley de Propiedad Horizontal establece que los propietarios son responsables del mantenimiento y conservación de los bienes de uso exclusivo dentro de sus apartamentos o locales.
En contraste, los elementos comunes del edificio —como la estructura, columnas, techos, fachadas, escaleras, ascensores y demás áreas compartidas— son administrados por el condominio, y su conservación corresponde al conjunto de copropietarios mediante el pago de las cuotas comunes.
En este sentido, si un terremoto ocasiona daños en áreas estructurales o espacios comunes, las reparaciones deben ser asumidas por la comunidad de propietarios a través del condominio, salvo que exista una póliza de seguro que cubra estos gastos.
Por el contrario, cuando las afectaciones se limitan al interior de una vivienda o a bienes de uso exclusivo del propietario, la responsabilidad recae directamente sobre el titular del inmueble.
La responsabilidad del Estado
La legislación venezolana no contempla la obligación del Estado de indemnizar los daños ocasionados exclusivamente por desastres naturales. Los terremotos son considerados hechos fortuitos o de fuerza mayor, por lo que, en principio, no generan responsabilidad civil.
Sin embargo, el escenario puede cambiar si se determina que los daños no fueron producto únicamente del sismo, sino también de posibles negligencias o incumplimientos previos en materia de seguridad estructural.
En esos casos, el Código Penal establece responsabilidades cuando una conducta culposa ocasiona lesiones o muertes. Si una investigación concluye que el colapso de una edificación estuvo vinculado a omisiones graves, incumplimiento de normas o falta de mantenimiento, los responsables podrían enfrentar consecuencias penales por homicidio o lesiones culposas.
De igual forma, administradores de condominios, propietarios u otros actores que hayan incumplido deberes de conservación podrían ser investigados si se determina que esas fallas contribuyeron al deterioro estructural del inmueble, aun cuando el terremoto haya sido el detonante del colapso.
ÚNETE A NUESTRO CANAL DE TELEGRAM PARA ESTAR INFORMADO
En este marco, la legislación distingue entre los daños provocados exclusivamente por el fenómeno natural y aquellos en los que pueda comprobarse una negligencia previa que agravó sus efectos. Por ello, la determinación de responsabilidades y costos de reparación debe analizarse caso por caso.
Con Información de ElDiario.-




