El plazo para que los monotributistas realicen la recategorización dentro del régimen simplificado vence este 5 de febrero. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó el procedimiento el pasado 15 de enero, y los contribuyentes pueden completarlo tanto a través del sitio web oficial del organismo como mediante la aplicación para teléfonos móviles.
La recategorización, que se realiza de manera semestral, determina si el contribuyente debe permanecer en la misma categoría o modificarla, según los parámetros acumulados durante los últimos doce meses.
La actualización de las escalas responde a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el Indec para el segundo semestre de 2025, que fue del 14,28%. Como resultado, los topes de facturación se incrementaron en todas las categorías. Por ejemplo, la categoría A pasó de $8.992.597 a $10.277.988 anuales, mientras que la categoría K se elevó de $94.805.682 a $108.357.083 anuales.
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Con estos ajustes, ARCA busca mantener la proporcionalidad entre los ingresos declarados y los límites del régimen, evitando que la inflación genere desfasajes que provoquen recategorizaciones automáticas por efecto del aumento de precios.
La recategorización es obligatoria para aquellos monotributistas que hayan modificado alguno de los parámetros que determinan su categoría: ingresos brutos, consumo de energía eléctrica, alquileres devengados o superficie afectada a la actividad. Quedan exceptuados quienes no registraron cambios en estos indicadores y quienes tengan menos de seis meses de antigüedad desde su alta en el Monotributo.
El organismo aclaró que realiza controles periódicos y puede recategorizar de oficio a quienes no cumplan con el trámite y superen los límites establecidos, lo que puede derivar en ajustes automáticos, recargos y sanciones.
Cómo realizar el trámite
La recategorización puede efectuarse a través del sitio oficial www.arca.gob.ar o mediante la aplicación Arca Móvil. ARCA volvió a habilitar la modalidad de recategorización simplificada, disponible para monotributistas con al menos 12 meses de permanencia en el régimen y que cuenten con puntos de venta de facturación electrónica.
Este sistema permite realizar el trámite tomando como base la facturación de los últimos 12 meses, mostrando de manera automática los montos registrados y la categoría sugerida. El contribuyente puede aceptar la propuesta del sistema o corregir los datos si considera que los ingresos reales no coinciden con los valores informados, siempre dentro de los parámetros legales.
La modalidad simplificada busca agilizar el procedimiento y reducir errores, facilitando la gestión para quienes cumplen con los requisitos.
Los nuevos topes de facturación y los valores actualizados se encuentran disponibles en la página oficial de ARCA, en la sección www.arca.gob.ar/monotributo/categorias.asp. El organismo recomienda verificar cuidadosamente los parámetros antes de confirmar el trámite, ya que el cambio de categoría puede impactar en el monto mensual a pagar, tanto por el impuesto integrado como por los aportes previsionales y de obra social.
El mecanismo de actualización de las escalas toma como referencia el IPC correspondiente a los últimos seis meses. En este período, el ajuste aplicado fue del 14,28%, con el objetivo de preservar la correspondencia entre los ingresos y los límites del régimen.
Para la recategorización deben analizarse, de manera acumulada en los últimos 12 meses, los ingresos brutos, el consumo de energía eléctrica, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad. Si alguno de estos parámetros supera el tope de la categoría vigente, el contribuyente debe seleccionar la categoría correspondiente a su nuevo nivel de actividad.
En los casos en que la actividad tenga más de seis meses pero menos de doce, se debe realizar una proyección anual de los ingresos mediante una regla de tres simple. Por ejemplo, si una persona inició su actividad en mayo de 2024 y facturó $5.000.000 hasta diciembre de ese año, deberá proyectar ese monto a 12 meses para determinar la categoría adecuada según las escalas vigentes.
Quienes tengan menos de seis meses de antigüedad desde el alta en el Monotributo no deben realizar la recategorización, ya que la normativa los excluye hasta cumplir el plazo mínimo requerido.
Qué ocurre si no se realiza la recategorización
ARCA informó que aplica controles cruzados de información y puede recategorizar de oficio a los contribuyentes que excedan los parámetros de su categoría y no hayan cumplido con el trámite. Además, la omisión puede generar recargos y sanciones.
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Tanto el sitio web del organismo como la aplicación móvil ofrecen tutoriales y guías para facilitar el proceso. La recategorización simplificada cuenta con una interfaz que detalla los montos y la categoría sugerida, permitiendo ajustes por parte del usuario cuando sea necesario y dentro de los límites establecidos por la normativa.
Con Información de Infobae.-




