La Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) advirtió que podrían producirse cancelaciones masivas de vuelos durante las vacaciones de invierno debido a la entrada en vigencia del decreto 378/25, una nueva normativa que modifica el régimen aeronáutico vigente.
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“Hacemos responsables a las autoridades gubernamentales que, con este decreto, pretenden alterar el régimen aeronáutico, lo que podría generar las consecuencias mencionadas”, señalaron desde el gremio en un comunicado.
Según APLA, a pocos días de finalizar junio, las programaciones de vuelo de varias flotas y compañías aerocomerciales aún no están definidas para el mes de julio. El gremio atribuye esta situación directamente al nuevo decreto, al que calificó de “inconsulta, ilegítima e ilegal”.
“Las empresas desconocen cómo adaptar sus sistemas de programación y realizar los ajustes necesarios en sus aeronaves para cumplir con una normativa de estas características”, explicaron.
Además, cuestionaron a la Subsecretaría de Transporte Aéreo por la falta de previsión en la implementación de la medida:
“La nueva regulación no puede ser aplicada en los hechos y tendrá un impacto considerable en plena temporada de alta demanda”.
Desde el sindicato anunciaron que iniciarán acciones judiciales para frenar los efectos del decreto. No obstante, alertaron que la incertidumbre generada ya podría derivar en “cientos de cancelaciones” y afectar a miles de pasajeros que tenían previsto viajar durante el receso invernal.
Qué establece el decreto 378/25
La nueva norma, dictada por el Gobierno a comienzos de junio, introduce modificaciones al Título V del Código Aeronáutico, redefiniendo los tiempos máximos de vuelo, descanso y excepciones aplicables a las tripulaciones de la aviación civil aerocomercial.
Según sus fundamentos, el objetivo del decreto es garantizar la seguridad operacional de acuerdo con los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y acotar la intervención del Estado a ese fin.
Entre los principales cambios, se establece:
- Límite de 1.000 horas anuales y 120 mensuales de vuelo para pilotos.
- Restricciones específicas por franja horaria:
- Máximo de 8 horas de vuelo entre las 00:00 y 4:59 y entre las 20:00 y 23:59.
- Hasta 9 horas entre las 5:00 y las 19:59.
- Con tres pilotos, el máximo permitido será de 13 horas de vuelo.
Con cuatro, se eleva a 17 horas.
El decreto también determina que el descanso mínimo entre servicios será equivalente al tiempo trabajado, con un piso de 10 horas consecutivas. Además, cada 168 horas, los tripulantes deberán contar con al menos 30 horas de descanso, ya sea en base o fuera de ella.
En el caso del personal de cabina, el servicio no podrá exceder las 14 horas. Este límite se puede extender hasta 16 o 18 horas si se incorporan uno o dos tripulantes adicionales, respectivamente. En tales casos, también se aplicarán descansos compensatorios si se superan los topes establecidos.
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Con Información de TN.-



