En una decisión de alto impacto político y judicial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina confirmó el fallo dictado en noviembre por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Vialidad, que investigó un esquema de defraudación al Estado a través de contratos de obra pública en Santa Cruz.
Con esta resolución, queda firme la condena contra la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. La sentencia también incluye el decomiso de aproximadamente 84.000 millones de pesos.
Desde el regreso de la democracia en 1983, solo dos expresidentes argentinos fueron condenados por la Justicia: Carlos Menem y Cristina Kirchner.
Ahora será el Tribunal Oral Federal N.º 2 (TOF 2) el que deberá definir las condiciones de detención tanto de la exmandataria como de los otros ocho condenados, entre ellos Lázaro Báez y José López. Dado que Cristina Kirchner tiene más de 70 años de edad, es probable que el tribunal le conceda arresto domiciliario. Además, esta decisión le impedirá presentarse como candidata en las próximas elecciones legislativas, donde planeaba competir por una banca provincial, lo que convierte el fallo en uno de los más trascendentes del escenario político actual.
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La resolución de la Corte fue adoptada por unanimidad por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El tribunal rechazó los recursos presentados por las defensas de los condenados y del fiscal Mario Villar, mediante el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aunque con fundamentos desarrollados, dada la relevancia institucional del caso.
La Corte sostuvo:
“Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Cristina Elizabet Fernández de Kirchner. Confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2, en cuanto condena a la nombrada a seis (6) años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública (arts. 174 inc. 5° y 45 del Código Penal)”.
En sus fundamentos, los magistrados señalaron que las sentencias anteriores se basaron en abundante prueba valorada según las reglas de la sana crítica y conforme al Código Penal. Indicaron además que no se vulneraron garantías constitucionales ni se afectó el derecho al debido proceso.
“Las sanciones aplicadas son las previstas por la ley y buscan resguardar el sistema republicano y democrático”, expresaron los jueces.
La Corte consideró que los planteos de la defensa llevaban a discutir cuestiones de hecho y prueba, ajenas a la competencia extraordinaria del máximo tribunal, como las relaciones comerciales entre Cristina Kirchner y Lázaro Báez, el decreto 54/2009, y los mensajes extraídos del celular de José López. En ese marco, se destacó que Báez, a través de sus empresas, firmó contratos con sociedades de la familia Kirchner, negocios que —aunque la defensa consideró lícitos— no fueron objetados con pruebas que debilitaran la acusación.
Los magistrados concluyeron que Fernández de Kirchner “se representó los elementos objetivos del tipo penal al iniciar la maniobra y tuvo el ánimo de lucro requerido por el delito”, y que su accionar favoreció intereses particulares por encima de los del Estado.
En cuanto al argumento de la defensa sobre la intervención de otros funcionarios, la Corte consideró que no se desvirtuó el rol central de la entonces presidenta en la firma del decreto clave ni su responsabilidad directa en los hechos.
Asimismo, los jueces remarcaron que el recurso extraordinario no cumplió con el requisito de fundamentación autónoma, y que las objeciones no pasaron de ser “una reedición” de argumentos ya desestimados por instancias anteriores, sin refutar de manera concreta la sentencia apelada.
También señalaron “falencias graves” en la presentación de la defensa, como referencias genéricas a jueces y fiscales, o reuniones con funcionarios, sin aportar pruebas que comprometieran la imparcialidad del tribunal ni encuadrarlas en causales de recusación según el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación.
Sobre la supuesta parcialidad alegada, la Corte indicó que “el dictado de un fallo adverso no constituye por sí mismo una prueba válida de temor fundado de parcialidad”.
Por otra parte, recordó que para invalidar una sentencia por arbitrariedad debe demostrarse con precisión qué cuestiones planteadas fueron ignoradas y que su tratamiento habría sido decisivo para el resultado del caso.
Las condenas confirmadas
La condena contra Cristina Kirchner y otros funcionarios fue dictada en 2022 por el TOF N.º 2, compuesto por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso. En ese juicio se juzgó el direccionamiento de fondos públicos y múltiples irregularidades en la obra pública santacruceña durante los gobiernos kirchneristas.
La Sala IV de Casación —integrada por Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña— ratificó el fallo en noviembre de 2023 con una sentencia de más de 1.600 páginas, rechazando los recursos tanto de las defensas como del Ministerio Público Fiscal.
Además de la ex presidenta, se confirmaron las siguientes condenas por fraude a la administración pública:
- Lázaro Báez: 6 años de prisión
- José López: 6 años
- Nelson Periotti: 6 años
- Juan Carlos Villafañe: 5 años
- Raúl Pavesi: 4 años y 6 meses
- José Santibáñez: 4 años
- Mauricio Collareda: 4 años
- Raúl Daruich: 3 años y 6 meses
Todos fueron inhabilitados de manera perpetua para ejercer cargos públicos.
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En cambio, Casación —por mayoría de Borinsky y Barroetaveña— rechazó el pedido de la fiscalía de aplicar la figura de asociación ilícita, confirmando así la absolución dictada en primera instancia. Hornos votó en disidencia, al considerar que ese delito sí debía imputarse.
También quedaron firmes las absoluciones de Julio De Vido, Abel Fatala, Héctor Garro, y otros imputados.
Con Información de Infobae.-




