La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha eliminado la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales destinados a vivienda. Esta medida, implementada mediante la Resolución General 5545/2024, busca reducir la carga administrativa y burocrática para los contribuyentes.
Con la eliminación del requisito de informar todas las operaciones concertadas entre locadores y locatarios en el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)”, en el marco de la derogación de la Ley de Alquileres, se simplifican los trámites para los ciudadanos. Según los considerandos de la resolución, “la presente medida contribuye a la constitución de un Estado Nacional a favor del ciudadano en un marco de simplificación, eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.”
Sin embargo, los contribuyentes que deseen acceder a beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y en impuestos como los Créditos y Débitos en cuentas bancarias, Bienes Personales y Ganancias, deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI” a través de la web de AFIP, utilizando su clave fiscal. Esta declaración debe realizarse antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días posteriores a la firma del contrato.
En el caso de inmuebles pertenecientes a residentes en el exterior, la registración estará a cargo de sus representantes en Argentina, independientemente de la modalidad de representación. Además, la norma establece que se deberán registrar los contratos celebrados electrónicamente a través de plataformas digitales o aplicaciones móviles.
Los contribuyentes deberán especificar si los inmuebles son urbanos o rurales, así como la modalidad de la operación (permanente o temporaria), y registrar cada contrato en las siguientes categorías:
- Locador urbano
- Arrendador
- Locador temporario
- Locador de superficies dentro de bienes inmuebles
Entre los requisitos para cumplir con esta normativa se encuentran:
- Poseer la CUIT activa.
- Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal ante AFIP.
- Constituir el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Mantener actualizada la información sobre las actividades económicas en el “Sistema Registral”.
Quienes ya hayan registrado sus contratos no necesitarán volver a hacerlo, salvo que existan modificaciones o actualizaciones. Las operaciones realizadas en moneda extranjera deberán informarse en pesos, utilizando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la firma del contrato.
En consonancia con esta medida, y con el objetivo de disminuir la carga administrativa, la Resolución General 5547/2024 elimina la obligación para los empleados en relación de dependencia de adjuntar una copia del contrato de alquiler en el servicio SiRADIG para acceder a las deducciones del 40% y 10% en las sumas pagadas por alquiler.
Estas disposiciones se suman a otras medidas recientes, como la derogación del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), la eliminación de la obligación para los productores agropecuarios de presentar cinco declaraciones juradas anuales sobre su cosecha, y la eliminación del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y la evaluación de la Capacidad Económica Financiera (CEF) para autorizar importaciones, todo con el objetivo de facilitar el comercio exterior.
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