Através de la Resolución 190/2021, publicada en el Boletín Oficial, la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo estableció el reglamento de inspecciones para el seguimiento y control de cumplimiento de la Ley de Góndolas.
De esta forma, señaló que los inspectores que realicen los controles deberán utilizar cintas métricas aprobadas por el Área de Metrología Legal de la Secretaría de Comercio y estipula que la comunicación de todo lo concerniente a la ley será por vía remota mediante el Sistema TAD.
La resolución establece que los productos deben estar agrupados en las góndolas de conformidad con las 65 categorías previamente fijadas por la Secretaría de Comercio Interior en la Resolución 110/21 Anexo II. Esto permitirá, por un lado, que el/la consumidor/a pueda comparar fácilmente los productos, y por el otro, facilitará las inspecciones y así controlar el cumplimiento de la ley.
Por otro lado, se establece que las cadenas de supermercados alcanzadas deberán remitir dentro de los próximos 30 días hábiles una declaración jurada que contenga el plano con la disposición de los productos, la indicación de todos los bienes que están dados de alta para la venta agrupados por categoría y con indicación de su empresa proveedora. En caso de no contar al menos con cinco oferentes distintos por cada categoría, deberán informar el porqué.
Por su parte, los inspectores deberán acreditarse y presentarse en los locales de venta durante el horario de atención al público y el responsable del establecimiento deberá facilitarles el acceso a todas las áreas de exhibición que existan para controlar el cumplimiento de la ley.